Los síndicos electorales de demarcación del 1-O han asegurado este miércoles que ni antes ni después del 12 de septiembre del 2017 ejercieron sus cargos. Durante el juicio contra los cinco síndicos electorales de Catalunya, todos han explicado que recibieron una llamada a finales de agosto o principios de septiembre para proponerles ser síndicos electorales. Aceptaron y sus nombres fueron publicados en la web del referéndum. También fueron convocados a una reunión en el Parlament el 12 de septiembre y allí dos funcionarios les comunicaron que la ley del referéndum había sido suspendida por el Tribunal Constitucional y, por lo tanto, ellos no tenían que hacer nada hasta nueva orden. Más tarde recibieron requerimientos del TC para dejar los cargos.
En sus declaraciones en el juzgado, los 15, juristas, abogados, politólogos y profesores, tres por cada demarcación provincial y tres más por Aran, han coincidido en explicar que, aparte de la llamada inicial, no recibieron ninguna instrucción más hasta el día 12. Aquel día los desactivaron y, por lo tanto, no llegaron a tomar posesión formal de los cargos ni hicieron nada más. Tampoco recibieron ninguna instrucción posterior.
En cambio, recibieron un requerimiento del TC, donde les decía que dejaran de ejercer cualquier acto a favor del referéndum. El segundo requerimiento los advertía de que los multarían con 6.000 euros diarios si no renunciaban formalmente al cargo, cosa que todos hicieron. En una tercera notificación, les confirmaron que no se les multaría. Sin embargo, no todas las notificaciones fueron comunicadas formalmente a los 15 síndicos.
Vulneración de derechos
La Fiscalía pide para los cinco exsíndicos electorales de Catalunya nueve meses de prisión por desobediencia grave a la autoridad y a dos años más por usurpación de funciones públicas. Alternativamente, el fiscal propone condenarlos por el delito de desobediencia a resoluciones judiciales a una pena de multa de 5.400 euros y un año de inhabilitación para supervisar procesos electorales.
Antes de los testigos, el abogado de los síndicos, Ramon Setó, ha presentado varias cuestiones previas, alegando que las multas coercitivas del TC y la querella de la Fiscalía suponen perseguir dos veces los mismos hechos, lo cual vulnera el principio denominado non bis in idem. Según Setó, esta causa judicial vulnera la jurisprudencia y los tratados internacionales, así como la libertad de conciencia y de creación científica. Según él, los cinco síndicos electorales aceptaron los cargos no por su ideología independentista ni por una decisión política, sino por su calificación profesional. "Pusieron su pericia al servicio de la sociedad y querían enriquecerse profesionalmente con una experiencia de gran relevancia europea", ha dicho.
La Fiscalía se ha opuesto a estas alegaciones, diciendo que sólo se les juzga por desobedecer una resolución del TC, como quien conduce con el carné retirado o rompe una orden de alejamiento. Además, ha asegurado que el TC ya resolvió que sus multas coercitivas no impiden perseguirlos penalmente. Sobre la libertad académica, ha recordado que todos han podido seguir ejerciendo su trabajo. La magistrada ha dado la razón a la Fiscalía.