Los votos particulares de dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) defienden los derechos fundamentales de Jordi Turull y argumentan que la pena de 12 años de prisión e inhabilitación por sedición es desproporcionada. Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer confrontan directamente sus argumentos con los del resto del tribunal que ha desestimado el recurso de Turull y que da por buena la sentencia del Tribunal Supremo.
Consideran que el Tribunal Constitucional "tendría que haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), en relación con los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE) y de reunión (art. 21 CE), por haberse impuesto a Jordi Turull una pena desproporcionada". En cambio, la sentencia del TC rechaza todas y cada una de las quejas del recurrente referidas a la vulneración de sus derechos fundamentales (arts. 16, 17, 20, 21, 24 y 25.1 CE). El Tribunal desestima que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa y a no ser discriminado en razón de la lengua. También rechaza las recusaciones de los magistrados y la queja por la parcialidad de algunos de ellos, tanto en la instrucción del caso como durante el juicio. Desestima que se haya lesionado el derecho a la igualdad entre las defensas y las acusaciones. El TC afirma que no se ha dado un "trato peyorativo a las defensas", ya que lo que denuncia Turull en su recurso "carece de relevancia para la fijación de los hechos en los cuales se sustenta la condena del recurrente, por lo cual resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia de un supuesto trato desfavorable".
Los dos magistrados también afirman, en su voto particular, que habría sido posible hacer un juicio diferente sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más de acuerdo con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación el estado de derecho. Por eso concluyen que, "sin controvertir la relevancia penal de la conducta de quien recurrió", les parece que el rigor de la respuesta penal, "pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente acudiendo a previsiones de la normativa penal, resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal".
Los argumentos de los dos magistrados darán fuerza a la defensa ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, donde ahora Jordi Turull tiene la posibilidad de presentar su caso, dos años después de la sentencia y tres desde el inicio del proceso, para intentar quedar absuelto y libre de las acusaciones. Mientras tanto, continúa en la prisión en régimen cerrado sin posibilidad de salir para trabajar y esperando una nueva valoración para obtener el tercer grado.