Condena mínima. Menos de una semana después de que acabara el juicio, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por el beso no consentido que Luis Rubiales dio a Jenni Hermoso después de que la selección española femenina ganara el Mundial de 2023. El juez José Manuel Fernández-Prieto lo condena por agresión sexual a una multa de 10.800 euros, le prohíbe acercarse a la jugadora en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año y le impone un pago de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados. Sin embargo, lo absuelve del delito de coacciones por las presiones a la jugadora y a su entorno porque considera que no ha quedado acreditado que hubiera violencia o intimidación. La Fiscalía pedía dos años y seis meses de cárcel para Rubiales: un año por la agresión sexual y un año y medio por las coacciones. Asimismo, el juez también absuelve de coacciones a los otros tres acusados: Jorge Vilda (exseleccionador femenino), Albert Luque (exdirector de fútbol de la sección masculina) y Rubén Rivera (exresponsable de marketing de la Federación).
¿Cómo argumenta el juez la multa de 10.800 euros? En la sentencia, de 36 páginas, esgrime que, “a la vista de la entidad de la agresión, un beso, que se trata de un acto esporádico del acusado y que este no precisa de una especial rehabilitación del delito”, opta por una multa, que es de “menor gravedad” que la pena privativa de libertad. El juez considera que Rubiales “no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima” para darle el beso y que, siendo un “acto reprochable”, se realizó “dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el futbol femenino español”.
En concreto, se remite al artículo 178 del Código Penal: el primer apartado establece que el responsable de una agresión sexual será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años, pero el cuarto apartado matiza que el juez podrá imponer una multa “siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad” y en atención a la “menor entidad del hecho” y a las “circunstancias personales del culpable”. Y esta ha sido la decisión de José Manuel Fernández-Prieto, que alega que “no puede ignorarse la existencia del número 4 previsto por el legislador para las agresiones de menor entidad, que si no es de aplicación en el presente caso, difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse”.
“No es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad”
El juez concluye que el beso fue una agresión sexual porque Luis Rubiales realizó de “forma sorpresiva” un acto que “atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida”. “La acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad”, esgrime. Para justificar la ausencia de consentimiento, alega cinco argumentos. El principal es la declaración de Jenni Hermoso como testigo, en la que aseguró reiteradamente que en ningún momento aceptó el beso. El juez atribuye “plena credibilidad” a su relato, dado que “no consta razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad con el exclusivo fin de perjudicar al acusado, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación”.
En segundo lugar, la sentencia señala que “nada más bajar de la tarima en que tuvo lugar la entrega de medallas” y de forma “persistente en todo momento”, Jenni Hermoso puso de manifiesto a sus compañeras su “disgusto con el beso recibido”. Y alude concretamente a las declaraciones como testigos de Misa Rodríguez, Alexia Putellas e Irene Paredes. En tercer lugar, esgrime que el perito de lectura de labios que presentó la defensa de Rubiales es “insuficiente para desvirtuar la credibilidad” de la futbolista, ya que el perito “desconoce qué pudiera haber contestado la mujer, que se encuentra de espaldas a la cámara”. En cuarto lugar, arguye que la ausencia de consentimiento “no se ve empañada” por la “alegría que en todo momento” mostró Hermoso con el “éxito deportivo conseguido, que quiere celebrar a toda costa”. “No puede obviarse que la agresión sexual de la que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría del éxito que acaba de conseguir”, añade.
Finalmente, el juez desmonta la justificación que dio Rubiales, que aseguró que quiso consolar a la jugadora por haber fallado un penalti: “Difícilmente puede verse justificado por el mero hecho de que esta jugadora fallara una pena máxima, pues tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar”.
“No se describe ningún acto de violencia ni de intimidación”
En relación con las coacciones, el juez recuerda que el Código Penal “exige la existencia de una violencia o de una intimidación directamente dirigidas a impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere”. Sin embargo, argumenta que en este caso “basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso”. Sobre la declaración de la jugadora como testigo, señala que ella no describió “ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros”.