La concesión de indultos a los nueve condenados por el Procés, que podría acordarse en Consejo de Ministros antes de que termine este mes, obligará a una reunión de los seis magistrados que conforman la Sala que los condenó -excepto Luciano Varela, ya jubilado-, que tendrán que realizar de oficio una nueva liquidación de las condenas impuestas a cada uno de ellos en función del alcance que tenga el perdón concedido por el Gobierno, según Europa Press.
Fuentes jurídicas descartan que esté en el ánimo del tribunal retrasar la decisión final, que no se descarta que pase por un auto de excarcelación inmediata si el perdón que se concede supone restar toda o casi toda la condena que les queda por cumplir a los líderes independentistas, sobre los que recayeron penas de entre 9 y 13 años de cárcel. En todo caso, las nuevas liquidaciones de condena, junto con la decisión que se adopte al respecto, será remitida a las prisiones donde los nueve condenados por sedición están ingresados a día de hoy. En el caso de extinción de la pena de prisión, la excarcelación será inmediata. Así pues, los pasos que se vayan dando dependerán de lo que se diga concretamente en cada uno de los decretos de indulto en los que trabaja el Ministerio de Justicia. Otra opción pasaría por unos indultos más limitados que bastarían igualmente para propiciar su pronta salida de prisión, al facilitar beneficios penitenciarios como el tercer grado e incluso la libertad provisional.
Los precedentes de Vera y Barrionuevo
Como precedente, se cuenta con el indulto parcial concedido en 1998 al ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera y del ex ministro del Interior José Barrionuevo, quienes permanecieron únicamente tres meses en prisión tras recibir un indulto parcial del Gobierno popular de José María Aznar. Se les conmutaron dos tercios de la condena de diez años de cárcel por el secuestro del ciudadano hispano-francés Segundo Marey por parte de los GAL. A Vera y Barrionuevo se les aplicaron beneficios penitenciarios que facilitaron su salida de la cárcel en poco tiempo, si bien en su caso el Supremo informó a favor de la medida de gracia.
Dado el tiempo ya cumplido en prisión por la mayoría de los condenados -algunos en preventiva desde su detención en noviembre de 2017-, la reducción de sus penas conllevará en todo caso la obligada progresión al tercer grado penitenciario o incluso la libertad condicional regulada en el artículo 90.2 del Código Penal. En este artículo se señala que se podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que hayan extinguido dos terceras partes de su condena, algo que podría darse si el perdón concedido por el Gobierno supone conmutar la actual pena de prisión de cada uno de los líderes independentistas por otra menor que les coloque en esta situación de cumplimiento.
"Adelantar la concesión de la libertad condicional"
El artículo añade que para alcanzar la libertad condicional también se podría optar por una propuesta de Instituciones Penitenciarias que, previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, permita que el juez de vigilancia pueda "adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena". Esta medida requeriría en todo caso que los penados participaran de forma efectiva en programas de reparación a las víctimas.