La persecución judicial contra el independentismo los últimos años ha tenido muchos protagonistas. Pero uno de los más relevantes y combativos ha sido, sin duda, Manuel Marchena. El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lideró la sentencia que condenó el Govern que hizo posible el referéndum del 1-O a penas de hasta trece años de cárcelse opuso a la concesión de los indultos que permitieron a los presos políticos salir de la cárcel y, recientemente, ha vuelto a la primera plana informativa después de haber promovido una guerra abierta contra la ley de amnistía negándose a aplicarla a la malversación, presentando el primer recurso al Tribunal Constitucional y amenazándolo con ir a Europa si su veredicto lo contradecía. En pie de guerra constante contra el independentismo. Antes de todo eso, estuvo a las puertas de convertirse en presidente del Consejo General del Poder Judicial: el PP y el PSOE tenían el acuerdo cerrado, pero la filtración de un WhatsApp del portavoz popular en el Senado lo hizo descarrilar. Ahora, diez años después de convertirse en presiente de la Sala de lo Penal en 2014 (habiendo batido, casualmente, al actual presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido) y de haber revalidado el cargo en 2019 sin oposición, quedará como un juez raso. Un magistrado más, pero con una fuerte ascendencia. Hace seis siglos, a 190 kilómetros de Madrid, en la provincia de Palencia, nació quien se convertiría en el primer gran inquisidor español. Era 1420 y Tomás de Torquemada acabaría pasando a la historia como impulsor de la Santa Inquisición.

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Manuel Marchena aparecerá a los libros de historia como el juez que presidió el juicio del procés. “Muchísimas gracias a todos. Visto para sentencia. Abandonen la sala, por favor”, proclamó a las 19.02 horas del 12 de junio de 2019. Concluía un juicio que había empezado el 12 de febrero y que celebró 52 sesiones en las que comparecieron 426 testigos. Finalmente, el 14 de octubre el Supremo comunicó la sentencia: penas de prisión de 9 a 13 años por sedición alegando que en 2017 hubo un “alzamiento público y tumultuario” en Catalunya que culminó con el 1 de octubre. “Todos los acusados eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Catalunya”, argumentaba la sentencia, de la que Marchena fue ponente.

Ahora bien, su rol durante el juicio, manteniendo a raya los testigos y las defensas, fue mediáticamente conocido. Una de las cuestiones que suscitó más controversia fue su negativa constante a exponer vídeos sobre la represión policial del 1 de octubre para contrastarlo en directo con los testigos. Eso le hizo merecer el reproche de observadores nacionales e internacionales, que alertaron que estas trabas “dificultaban” la actividad de las defensas. En una de las sesiones, por ejemplo, frenó el interrogatorio del abogado Jordi Pina al teniente coronel Diego Pérez de los Cobos sobre la violencia policial del 1-O y lo amonestó por haberle acusado de mentir. Otro de los elementos nucleares del juicio fue la imposibilidad de hablar en catalán (cosa, por cierto, que ahora se ha enmendado con la entrada en vigor de la Ley del Derecho a Defensa). Uno de los testigos que quiso hablar en catalán fue el abogado Lluís Matamala, pero Marchena le cerró la puerta rápidamente: “Usted contestará en castellano. Si no quiere contestar en castellano, esto es muy sencillo. Usted se levanta, asume las consecuencias legales de su negativa a contestar y hemos acabado”.

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A Antonio Baños: “No tiene la libertad de negarnos información”

Otro choque. Fue con Antonio Baños. “Me negaré a contestar”, avisó el exdiputado de la CUP, convocado como testigo por Vox, nada más sentarse. “No, no puede”, replicó Marchena. “Sí, sí que puedo”. “No, no puede”. “No pienso contestar las preguntas que me haga Vox”, insistió él. Y el juez le recordó que él no podía acogerse al derecho que tienen los acusados, sino que era uno “tercero” con una “información que interesa al tribunal por el esclarecimiento de los hechos”. “No tiene la libertad de negarnos esta información, tiene la obligación de responder”, reiteró. “¿Y si me niego?”, le preguntó Baños. “Tiene que asumir la posibilidad de que incurra en responsabilidades penales”, lo advirtió Marchena. Pero Baños lo dejó claro: “Por dignidad democrática y antifascista me niego a ser interrogado por Vox”. Tres años más tarde, fue condenado a cuatro meses de prisión por estos hechos.

 

A Lluís Llach: “La sala respeta profundamente su ideología y su modelo de vida”

Quien también puso objeciones a contestar las preguntas de Vox fue Lluís Llach. El cantautor, como “ciudadano homosexual, independentista y aspirante a ciudadano libre del mundo”, quiso expresar su “desacuerdo” que el partido de extrema derecha lo interrogara. “Estas afirmaciones, que son respetables hasta al máximo, desbordan el sentido de su presencia aquí, la sala respeta profundamente su ideología y su modelo de vida”, replicó Marchena. Y se limitó a recordarle que estaba allí “exclusivamente para responder lo que se le pregunta que pudiera tener un contenido fáctico”.

 

Desoyendo la ley de amnistía para mantener la inhabilitación a Junqueras, Turull, Bassa y Romeva

Cinco años más tarde de la sentencia del juicio del procés, hemos testimoniado un nuevo episodio (el último) de la cruzada de Manuel Marchena contra el independentismo: el regate a la ley de amnistía. Ni él ni Pablo Llarena (que es quien tiene sobre la mesa la orden de detención contra Carles Puigdemont) han aplicado la amnistía a la malversación, contraviniendo el texto y el espíritu de la norma. El primer pronunciamiento de Marchena sobre la amnistía fue el 1 de julio: mantuvo la inhabilitación a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva esgrimiendo que la malversación no se podía amnistiar porque el 1-O “hubo enriquecimiento personal de carácter patrimonial” y “se afectaron potencialmente a los intereses financieros de la Unión Europea”. El auto retorcía la consideración de la malversación y argumentaba que “quien dilapida los fondos públicos que tiene que administrar con lealtad y los dedica a financiar el procés independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio”. Y este ha sido el razonamiento que ha agitado el Supremo para impedir una amnistía llena y efectiva para el Govern que hizo posible el 1-O.

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Tres meses más tarde, en la resolución de los recursos de los líderes del procés, Marchena insistía en la misma tesis, contraria a lo que dice la amnistía: “La exclusión del delito de malversación de caudales públicos es un desenlace obligado a partir del análisis detenido de la literalidad del precepto, de su tramitación parlamentaria y del significado dogmático y jurisprudencial del concepto de enriquecimiento”. Y no se quedó aquí. La Sala de lo Penal del Supremo presentó en julio el primer recurso contra la amnistía en el Tribunal Constitucional con la “absoluta convicción” de que la norma vulnera el derecho a la igualdad y calificando el 1-O de “golpe de Estado secesionista”. A mediados de septiembre, el TC lo admitió a trámite. Es más, posteriormente, lejos de concluir su ofensiva particular, el Supremo lanzó una amenaza implícita y directa al Tribunal Constitucional: si le impone amnistiar la malversación, recurrirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cosa que paralizará y retrasará todavía más la aplicación plena de la amnistía. “Una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable nos obligaría en el futuro a suscitar la cuestión prejudicial delante del TJUE”, sostuvo. Más palos en las ruedas.

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A pesar de todo, la posición en el Tribunal Supremo no era unánime. Una de las magistradas de la Sala de lo Penal, Ana Ferrer (que ahora aspira a ser la sucesora de Marchena), sostuvo que la lectura que hacía el Supremo de la amnistía “deja la norma vacía de contenido”. “Lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa, sino derogatoria”, argumentaba. Por su parte, la Fiscalía acusó a Marchena de hacer una “argumentación ilógica”, de “prescindir de los hechos declarados probados” y de presentar una “solución imprevisible” para los destinatarios de la amnistía. Sobre la cuestión de inconstitucionalidad, el Ministerio Fiscal cargó contra los “argumentos de traza netamente ideológica y política” que planteaba el Alto Tribunal.

El año pasado esquivó la reforma de la malversación

La no aplicación de la amnistía no es la primera vez que Manuel Marchena dribla leyes aprobadas con la voluntad de desjudicializar el procés. A finales de 2022, el PSOE y ERC promovieron una reforma de la malversación que tenía que ser favorable a los consellers condenados por el procés. La modificación acelerada del Código Penal (se aprobó en el Congreso el 15 de diciembre y en el Senado, el 22 de diciembre) fue replicada casi dos meses después por el Tribunal Supremo, que se negó a aplicar el tipo atenuado. La argumentación, que ha tenido eco en la negativa a aplicar la norma del olvido penal, era que Junqueras, Romeva, Rull y Bassa no se podían beneficiar del delito atenuado porque “nunca se podrá entender que se trató de una actuación sin ánimo de lucro”.

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Además, republicanos y socialistas impulsaron la derogación de la sedición, cosa que levantó los recelos del Supremo. El Alto Tribunal condenó a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por desórdenes públicos, pero lo descartó en el caso de los consellers aduciendo que no eran equiparables a la antigua sedición. Eso sí, en un auto con fuerte contenido político, sostenía que el nuevo redactado “dejaría impunes procesos secesionistas sin violencia”. “Existe un espacio enmedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional […] que si no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes”, sostenía. Manuel Marchena plantaba batalla contra el independentismo más allá de los tribunales.

La inhabilitación de Francesc Homs por el 9-N: “Esto es el Tribunal Supremo”

Manuel Marchena también fue uno de los responsables de la condena de Francesc Homs por la consulta del 9-N. Él era conseller de la Presidencia en noviembre de 2014 y fue juzgado en Madrid porque posteriormente fue diputado del PDeCAT en el Congreso. Marchena fue ponente de la sentencia que lo inhabilitó, pero uno de los momentos que se recuerda del juicio fue durante su interrogatorio. Homs se quejó de que el fiscal Jaime Moreno (que también participó en el juicio del procés) le formulaba nuevas preguntas sin dejarlo acabar de responder. “En mi casa, y además intento practicarlo, me enseñaron que se tenía que esperar que el otro acabara para poder repreguntar, y como veo que se me está repreguntando cuando no he acabado mi intervención… Yo no quiero faltar el con respecto a nadie”, protestó. Y la respuesta de Marchena fue lapidaria: “Esto no es su casa, esto es el Tribunal Supremo”.

 

Finalmente, el Supremo lo condenó a un año y un mes de inhabilitación por desobediencia grave. La sentencia argumentó que Homs “sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación” y sabía que la providencia del Tribunal Constitucional “aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación”. Argumentaba que la “ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas no puede resultar indiferente al derecho penal” y sostenía que el “legítimo restablecimiento de la legalidad fue desatendido por sus principales destinatarios”.

Portazo a investigar a Jorge Fernández Díaz por la operación Catalunya: “No hay indicios”

Una último capítulo de su cruzada contra el independentismo. En este caso, para proteger a las cloacas del estado. En diciembre de 2016, la Sala de lo Penal del Supremo, liderada por Marchena, archivó la querella que habían presentado el PDeCAT y Xavier Trias contra el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude Daniel de Alfonso por la grabación que trascendió de una conversación entre los dos en la que se entreveían maniobras contra los adversarios políticos y el famoso «Esto la Fiscalía te lo afina». El PDeCAT y el exalcalde de Barcelona los denunciaron por los delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos, pero el Supremo lo descartó. “No existen indicios que hubieran cometido estos delitos”, alegó el Supremo. En el auto, esgrimió que no se podía tener la certeza si las transcripciones habían sido “editadas, alteradas o manipuladas” y no se podía saber si la grabación “correspondía al contenido íntegro” del diálogo o “se había suprimido algún apartado”.