Era previsible viendo la actuación de la justicia española, pero ya es una realidad. El Tribunal Supremo ha rechazado hoy las querellas contra Juan Carlos I interpuestas por Òmnium Cultural por una parte y por Izquierda Unida, el PCE y el Foro de Abogadas y Abogados de Izquierdas por la otra. Las denuncias eran similares y ponían el foco en los delitos por el cobro de comisiones ilegales, unas cantidades de dinero que no fueron declaradas ante Hacienda. El auto, del que Manuel Marchena ha sido el ponente, argumenta que no hay fundamentos para abrir una investigación.
Así, la sala segunda del Tribunal Supremo subraya que las querellas se limitan a reproducir el contenido de informaciones aparecidas en medios de comunicación. Los magistrados del alto tribunal dicen que hace falta más para abrir una causa penal, porque "con carácter general, una noticia por sí misma no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal". Y profundiza en esta idea: "Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito".
En este sentido, Manuel Marchena tampoco considera un motivo para abrir un proceso penal que el año pasado se reabriera una investigación inicialmente archivada en la Audiencia Nacional sobre estos hechos. "Hasta la fecha, ninguna exposición razonada ha sido enviada a esta sala por dicho juzgado sobre la presunta actividad delictiva del querellado". En todo caso, traslada al juez instructor la responsabilidad de, si lo considera "conveniente", practicar diligencias.
De la misma manera, la sala segunda tampoco ve un argumento razonable que la Fiscalía del Tribunal Supremo haya abierto una investigación sobre estos hechos. "De nuevo, la información que parecen tener los querellantes a su disposición es aquella que ha sido facilitada por los medios de comunicación en el legítimo ejercicio de la libertad de difusión informativa", sostienen los magistrados.
"La acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a ejercer en el proceso penal limitándose a convertir noticias en causas criminales", asegura el acto. "Y mucho menos hacerlo con una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del ejercicio de la acción popular", concluye el Supremo