Al principio, Manuel Marchena se desentendió de los permisos de los presos políticos. El presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo fue consultado de forma oficiosa, y trasladó la responsabilidad a las juntas de tratamiento y los juzgados de vigilancia penitenciaria. Y así fue como los dirigentes independentistas fueron saliendo, primero por la vía del 100.2 para ir a trabajar y desde el pasado fin de semana con el tercer grado penitenciario. Por eso, el auto conocido hoy, que ha revocado el 100.2 a Carme Forcadell, ha supuesto un giro inesperado de guion y un jarro de agua fría. Hasta ahora no había entrado en la cuestión a pesar de ser el tribunal sentenciador. No se puede desligar de la presión ambiental en la capital del Estado ante las salidas de prisión.
El juez Marchena ha aprovechado la única rendija que ha tenido a su alcance para modificar su posición y establecer la doctrina Forcadell. Hasta ahora, los jueces vigilancia penitenciaria de Barcelona y Girona –de los cuales dependen las prisiones de Lledoners y Puig de les Basses– se habían limitado a validar los permisos penitenciarios y tumbar los recursos de la Fiscalía. Pero Carme Forcadell se encontraba en la prisión de El Catllar, que jurisdiccionalmente depende del juez de vigilancia penitenciaria de Lleida. Estaba allí para poder estar más cerca y cuidar de su madre. Pero este magistrado rompió la tónica seguida hasta ahora con los permisos del 100.2. El pasado 15 mayo, a petición de la Fiscalía, decidió elevar la cuestión al Tribunal Supremo. El traslado de la expresidenta del Parlament a Wad Ras (Barcelona), el 15 de junio, llegó tarde y no pudo paralizarlo.
Hasta ahora el recorrido judicial empezaba en el juez de vigilancia penitenciaria y acababa en la audiencia provincial. Con el auto de hoy, el Tribunal Supremo ha cambiado las reglas del juego para todos los presos políticos, más allá del caso particular de Carme Forcadell. La sala segunda se ha arrogado la competencia para decidir sobre la expresidenta del Parlament y sobre el resto de dirigentes independentistas. "Decide el tribunal sentenciador porque afecta a la clasificación", sostiene Manuel Marchena en la resolución de la que ha sido ponente. De esta manera, en sus propias palabras, acaba con la controversia jurisdiccional: tiene la última palabra en todos los recursos que tengan como objeto los permisos o la libertad de los presos.
Es más, con el simple recurso de la Fiscalía será suficiente para congelar los permisos. La sala segunda cita directamente la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Establece que cualquier resolución podrá ser suspendida, a la espera de resolver el recurso, si tiene que ver con condenados por delitos graves y "pueda dar lugar a la excarcelación del interno". La norma habla de cualquier "materia de clasificación de penados o concesión de libertad condicional".
Todo esto crea doctrina. Las consecuencias de esta decisión son demoledoras para los presos políticos. Ahora afecta al 100.2 de Carme Forcadell, pero después podrían venir los permisos para trabajar del resto de presos políticos e incluso el tercer grado, que justo empezaron a disfrutar el pasado fin de semana. Tan sólo hace falta que la Fiscalía empiece a elevar recursos ante el Tribunal Supremo. Los presos políticos confiaban en poder seguir disfrutando de permisos al menos hasta septiembre. Ahora las defensas sufren por que la denegación de cualquier salida sea inmediata.
Sin ir más lejos, este mismo jueves, la Audiencia de Barcelona ha enviado a la sala segunda del Tribunal Supremo los recursos de la Fiscalía contra los permisos con el 100.2 de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Quim Forn, Josep Rull y Jordi Turull.
Argumentos estirados como un chicle
Para justificar la revocación del 100.2 a Forcadell, la sala segunda ha tenido que retorcer los argumentos. Los han encontrado en el programa de reinserción de la expresidenta del Parlament. Según el Tribunal Supremo, "no hay ninguna relación entre la realización del voluntariado descrito en esta propuesta o el programa de acompañamiento de su madre con la tipología delictiva por la que la interna cumple condena". La sala "no alcanza ver qué efecto en el tratamiento penitenciario encaminado a su reinserción puede tener su contenido". Tampoco ve cómo el acompañamiento de jóvenes en situación de vulnerabilidad "puede tener influencia en su proceso de reinserción". Los magistrados aseguran que tiene que haber una "estricta subordinación" entre la aplicación del artículo 100.2 y "el objetivo de reinserción frente el delito por el que se ha impuesto una pena" de prisión.
La Moncloa mira hacia otro lado
El Gobierno sigue sin cuestionar las decisiones de los tribunales españoles con respecto a los presos políticos catalanes. Después de hacerse público el auto de Marchena, el ministro de Justicia ha expresado su "respeto absoluto" a las decisiones judiciales. Juan Carlos Campos ha subrayado el "papel constitucional" que ejerce la sala segunda y que da "seguridad jurídica" a las decisiones en materia penitenciaria. "Como ministro de Justicia sólo puedo decir que respeto absoluto a las decisiones judiciales. No valoración y acatamiento", ha defendido. En este sentido, el dirigente socialista ha remarcado que el Supremo "cumple su papel constitucional marcando doctrina".