El tribunal de la causa del procés ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras para decidir darle el permiso penitenciario extraordinario de salida de prisión que ha pedido para cumplir con los trámites como eurodiputado en el Parlamento Europeo. Manuel Marchena pide al TJUE que decida sobre Junqueras por el procedimiento acelerado.
La pregunta es clara. Los magistrados que juzgaron a Junqueras y al resto de procesados piden saber si, en caso de que haya inmunidad, eso representa "levantar la situación de prisión en términos absolutos, de manera casi automática", para que el eurodiputado pueda cumplir con su deber y hacer los desplazamientos al Parlamento Europeo sin tener en cuenta "los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso".
En el auto de la Sala Segunda, los magistrados formulan tres preguntas al TJUE para determinar la interpretación del artículo 9 del Protocolo nº 7 cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados "mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones" y en el caso concreto de un acusado, por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral, que ha resultado proclamado electo en el Parlamento Europeo, pero que no ha cumplido los requisitos establecidos por la legislación electoral interna para adquirir la condición de parlamentario. Un hecho derivado de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, de manera que el órgano electoral nacional competente no ha comunicado al Parlamento Europeo esta adquisición.
Marchena teme que Junqueras se escape
El tribunal, sin embargo, se muestra marcadamente preocupado por el hecho de que Junqueras pueda quedar en libertad para recoger el acta de eurodiputado y apela al riesgo de huida antes de que se pueda conocer la sentencia. Afirma que no ha encontrado ninguna otra alternativa viable en la prisión provisional como medio para asegurar los fines del proceso. El riesgo de fuga, como uno de los requisitos que prevé la ley de enjuiciamiento criminal para acordar la medida de prisión, "ha llevado a concluir a la Sala la incompatibilidad de la situación que afecta al acusado con la concesión de un permiso penitenciario que excepcione la limitación a la libertad deambulatoria acordada".
En su escrito, los magistrados añaden que la limitación del ejercicio del derecho de participación en cargo público de Oriol Junqueras es transitoria y proporcionada. "Se trata, al fin y al cabo, de una restricción de la libertad deambulatòria que es inherente a la situación de prisión y, de hecho, le impide el ejercicio de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, acudir a cualquier manifestación o reunión".
El procés, al detalle
En su auto, la Sala detalla los hechos por los cuales se ha juzgado a los procesados por delitos de rebelión (alternativamente de sedición), malversación y desobediencia, basándose en las afirmaciones de las acusaciones, y sin que eso implique, como aclara el tribunal, una proclamación de su efectiva prueba.
Los magistrados relatan que el procés tuvo como momento clave la aprobación de la Ley del Parlamento de Catalunya 20/2017, 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Esta norma, integrada por 89 artículos y tres disposiciones finales, incluía proclamaciones unilaterales de ruptura con el sistema constitucional vigente. Añade que se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta que fuera aprobada la Constitución de la nueva República. Proclamaba que Catalunya se constituye en una República de derecho, democrática y social, en la cual la soberanía reside en el pueblo de Catalunya, y en el Arán en el pueblo aranés, de los cuales emanan todos los poderes del Estado.
La mencionada ley declaraba la abolición de la monarquía constitucional, convirtiendo el presidente o presidenta de la República en el jefe del Estado catalán, que asumía la representación más alta.
En relación con la administración de justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se transformaba en el Tribunal Supremo de Catalunya, órgano judicial superior en todos los órdenes, en el cual culminaría la organización judicial de Catalunya. Instauraba un modelo de autogobierno del poder judicial inspirado en la actuación coordinada con el poder ejecutivo y permitía la continuidad de aquellos jueces y magistrados que ejercían sus funciones en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley. No obstante, aquellos jueces y magistrados que llevaran menos de tres años de ejercicio a Catalunya, se veían desposeídos de su garantía constitucional de inamobilitat, al referir la ley a un derecho de integración que tenía que solicitarse por los jueces en ejercicio, de acuerdo con un procedimiento a regular en el futuro. Se atribuía al Parlamento, a propuesta del Govern de la Generalitat, una vez escuchada la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el nombramiento del fiscal general de Catalunya.
La ley de transitoriedad modificaba, además, el régimen jurídico de la nacionalidad de los residentes en Catalunya, redefinía los límites territoriales que tendrían que ser abarcados por el nuevo Estado y regulaba la sucesión del Estado catalán en la titularidad de todos los bienes y derechos del estado español a Catalunya. También preveía un régimen de integración del personal de las administraciones públicas que hasta entonces prestaran sus servicios en las administraciones central y autonómica, siempre condicionado a las adaptaciones que se estimaron indispensables para la realidad del nuevo Estado. Se convertía la Generalitat en la autoridad fiscal para la fijación, la recaudación y gestión de todos los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno a la autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Catalunya.
El tribunal incluso entra en detalle en la ley del referéndum.