El Tribunal Supremo ha inadmitido las denuncias y querellas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus. No ve suficientemente justificada la autoría de los hechos. Pero no quiere decir que las archive. Al contrario, la sala segunda, presidida por Manuel Marchena, las ha remitido a los juzgados ordinarios de la capital española para que se investiguen la omisión de medidas de seguridad para sanitarios o policías, la contratación de material fallido o las muertes de personas mayores en residencias. La alta judicatura mantiene su pulso con el ejecutivo de coalición, contradiciendo el criterio de la Fiscalía. El presidente de la sala y del tribunal del procés, Manuel Marchena, ha sido el ponente del auto.
Concretamente, la sala segunda ha derivado un total de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por Vox, varios sindicatos, asociaciones y organizaciones profesionales sanitarias y policiales, además de familiares de víctimas de la covid-19. Los magistrados han acordado deducir testimonio y remitirlas al Juzgado decano de los juzgados de Madrid "para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen en las que ya están siendo o hayan sido objeto de tramitación". El Supremo sostiene que hay que incidir en las muertes en residencias, en la eventual omisión de medidas de seguridad para sanitarios o agentes de policía, y a una "posible malversación de fondos públicos" en la contratación de "materiales fallidos o fraudulentos" para combatir la pandemia.
No sólo eso, sino que el alto tribunal señala que, cuando estas diligencias evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, entonces "será el momento que el juez de instrucción eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo".
Las denuncias y querellas están dirigidas contra el presidente Pedro Sánchez y sus vicepresidentes y ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el Defensor del Pueblo y la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. Les atribuyen multiplicidad de delitos, como el de homicidio y lesiones imprudentes, delito contra los trabajadores, prevaricación o malversación de fondos públicos.
Sin embargo, el auto señala que la calificación jurídica y penal de un hecho "no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas". Además subraya que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva se enmarca en una organización o estructura compleja y jerarquizada, como este caso.
"Esta complejidad no exime, por supuesto, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado", sigue la sala segunda. Y añade: "Sin embargo, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad".
A pesar de remitirlo a los juzgados ordinarios, el auto señala que existen otras vías de reparación al alcance de las víctimas en otras jurisdicciones, como el contencioso-administrativo, donde pueden indemnizar los daños relacionados con el funcionamiento anormal de un servicio público.
Muertes en residencias
El auto hace un especial énfasis en las muertes en residencias de la tercera edad, que considera que se tienen que investigar. Los magistrados sostienen que "es necesario que haya datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada". De esta manera, piden a los tribunales ordinarios que aclaren si "estas defunciones estuvieron asociadas a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si estas son susceptibles de reproche penal". También reclama investigar las resoluciones que impidieron que residentes fueran trasladados a centros sanitarios. "La instrucción tendrá que aclarar si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de más edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho", concluye en este sentido.
¿Delito de homicidio?
Muchas de las denuncias imputaban al Gobierno delitos de homicidios y lesiones por imprudencia grave. Pero el Supremo enfría esta posibilidad. La sala argumenta que hay que demostrar que existió una "concreta, precisa e inequívoca relación de causalidad" entre las acciones u omisiones y el resultado mortal. En este sentido, avisa de que la relación de causalidad "no se puede construir en términos genéricos difusos". Por eso asegura no basta acreditando que ocultó información de organismos internacionales o del mismo Ministerio, ni que no adoptó medidas para evitar aglomeraciones masivas. "En otras palabras, habría que demostrar que si no se hubiera ocultado información o se hubiera anticipado la decisión política del confinamiento, se habrían impedido los daños. La imputación de actos homicidas o lesivos no puede construirse en términos estadísticos, sino estrictamente probatorios, ligados a la muerte o a las lesiones sufridas por cada una de las víctimas", concluye al respecto.
Estado de alarma
Algunas denuncias y querellas también hacían referencia a la aplicación del estado de alarma. El Supremo señala que es indiscutible que su entrada en vigor "supuso la creación de un núcleo de poder que asumió el mando" de la gestión. No obstante, también sostiene que "queda fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales". Y añade al respecto: "El ejercicio de las competencias asumidas en esta situación de excepcionalidad, incluso cuando implica la adopción de decisiones que 'ex ante' podían considerar acertadas pero que 'ex post' se revelan ineficaces o contraproducentes, no convierte al responsable político en responsable penal".
Cese de Pérez de los Cobos
Finalmente, hay querellas contra el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos de la comandancia de la Guardia Civil en Madrid por sus informes sobre el 8-M. Pero el Tribunal Supremo considera que no se aporta "sospecha fundada de responsabilidad" que justifique la apertura de una causa penal contra el ministro Fernando Grande-Marlaska. Los magistrados no ven un delito de prevaricación y que ni siquiera hay resolución de Marlaska, ni indicios de que la actuación del secretario de Estado respondiera a indicaciones del ministro. Tampoco ve la existencia de un delito de falsedad. También rechaza el delito de obstrucción a la justicia, porque los hechos relatados "no pretendían ninguna alteración de prueba".