Marta Felip, que era alcaldesa de Figueres el 1-O del 2017, ha recibido la amnistía este jueves por parte del juzgado de lo penal 2 de esta ciudad. Felip, que estaba pendiente de juicio por desobediencia a causa del referéndum, se convierte así en la primera alcaldesa del 1-O que se beneficia de la ley de amnistía, informa la agencia ACN.

La exalcaldesa de Figueres ha recibido la amnistía porque cuando entró en vigor la norma, su abogado, Carles Monguilod, presentó un escrito al juzgado pidiendo que se aplicara la amnistía y la fiscalía avaló este criterio al considerar que era uno de los supuestos que contempla la normativa. El auto del juzgado de lo penal 2 examina los hechos por los cuales la fiscalía acusaba a Marta Felip y decide que "la conducta descrita tiene un encaje perfecto en la ley".

En su escrito, la defensa recordaba que en caso de ir a juicio no habría podido haber una sentencia condenatoria porque su cliente "no cometió ningún acto que se pueda considerar delito según el Código Penal". El referéndum de independencia del 1-O tuvo muchas derivadas en la vía penal, entre estas algunas que implicaban alcaldes y alcaldesas de Catalunya, que fueron acusadas de un presunto delito de desobediencia.

El juzgado de instrucción 6 de Figueres consideró que existían indicios de delito y la causa llegó hasta el juzgado de lo penal 2 de la capital alto-ampurdanesa. Existió un primer intento de vista oral, en febrero del 2023, pero se suspendió a causa de la huelga de letrados de la administración de justicia y quedaba pendiente de que el juzgado estableciera otra fecha para su celebración.

De acuerdo con el auto del penal 2, después de la petición de la defensa, la fiscalía avaló el mismo criterio y, en su informe, apuntaba que los hechos recogidos al escrito de acusación podían tener "encaje" en la ley de amnistía. La fiscalía defendía que Marta Felip, como alcaldesa, promovió o al menos "consintió" la apertura de los colegios electorales y que hizo tareas de "dirección, organización, seguimiento, información y supervisión" del 1-O a través de sus redes sociales.

Haciendo un análisis de la ley y el relato de hechos, el juzgado concluye: "Aquello que es cierto es que la conducta descrita al escrito de acusación del ministerio fiscal como realizada por parte de Marta Felip tiene un encaje perfecto en el supuesto de hecho que recoge la letra b) del citado precepto para definir el ámbito de aplicación de la ley orgánica". Este supuesto es el que considera que se tiene que aplicar la amnistía "a los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Catalunya el 9 de noviembre del 2014 y el 1 de octubre del 2017 por quien no tenía competencias para hacerlo".