La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la euroorden contra Lluís Puig es tan pesada que deja lugar a muchas interpretaciones. Hay que pasarla por el filtro de los juristas para separar el grano de la paja. El magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín (A Coruña, 1936) atiende elNacional.cat en el despacho de abogados donde trabaja, en Madrid. Defensa que es un texto "que vuelve a la casilla de salida", apunta que "es difícil de sostener" que el sistema judicial español tiene "déficits sistémicos" aunque señala los puntos calientes que los jueces belgas podrían tener en cuenta. Sobre la ley del solo sí es sí, insiste que no se tiene que retocar porque "es peor el remedio que la enfermedad".
La interpretación de la sentencia del TJUE va por barrios. ¿Entiende que da la razón a Pablo Llarena o que da margen de maniobra a los tribunales belgas si reciben otra euroorden? ¿Dónde se tienen que buscar los matices?
Después de leerla de arriba abajo, he llegado a la conclusión que es una sentencia declarativa que vuelve en la casilla de salida. Es decir, queda claro que Llarena puede poner en marcha más órdenes de detención y entrega pero también quedan abiertas las posibilidades que los tribunales belgas le respondan más tajantemente. Son dos lecturas diferentes.
¿A su entender, aclara si el Tribunal Supremo es el adecuado para juzgarlos?
Creo que deja bastante libertad de criterio a los jueces belgas para que puedan determinar si se vulnera al juez natural predeterminado por la ley, que está en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. También hay que decir que, tradicionalmente, las cuestiones de competencias nunca han sido un impedimento para entregar a una persona porque los organismos europeos entienden que es una cuestión muy técnica.
En Schleswig-Holstein se rompió el principio de confianza mutua y aquello causó mala impresión
¿Dónde más cree que pueden poner la lupa los tribunales belgas?
La misma Carta de Derechos Fundamentales consagra el derecho a que las condenas sean revisadas por un tribunal superior. Al absorber la causa la sala segunda del Supremo, este derecho ha quedado negado. Eso también lo tendrán en cuenta.
¿Las anteriores euroórdenes se habían cursado correctamente?
El sistema judicial, los medios y los políticos españoles no habían valorado que cuando se pone en marcha una euroorden quiere decir que hay una confianza mutua en el funcionamiento democrático entre dos estados. De repente eso se rompió y los jueces españoles rechazaron que Schleswig-Holstein entregara Carles Puigdemont solo por malversación. Eso causó mala impresión y dio bazas a los que creen que hay una persecución. Allí se incumplió el principio general de confianza. También llama la atención la pasividad de Llarena. Seguro que también se utilizará la reacción airada del Supremo al informar sobre los indultos. Podría haber sido más imparcial y objetivo. Pero hizo un texto durísimo de crítica al gobierno central para concederlos.
Llarena se inclina para activar otra euroorden contra Lluís Puig después de que el Supremo aclare la interpretación de la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación. ¿Con lo que tenemos sobre la mesa, tiene futuro esta petición?
Lluís Puig da lugar a esta sentencia, es el núcleo y no los que están pendientes de si se les levanta la inmunidad o no [Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí]. Sobre eso Llarena no puede decir nada a la espera de que lo resuelva el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Si este tribunal les concede la inmunidad, eso abarca todo el territorio de la Unión Europea (UE). Y todo quiere decir también España. Si les mantiene la inmunidad, estos señores podrán circular libremente por todo el territorio europeo o, en caso contrario, habría problemas gravísimos con las instituciones. Si les retiran la inmunidad pasarán a ser unos ciudadanos con las condiciones que tenían antes de ser eurodiputados.
¿Y si la justicia belga los acaba entregando, qué puede pasar?
En esta tesitura, la sedición no existiría y solo quedaría la malversación. Revisada la nueva regulación del Código Penal, los podrían entregar por haber destinado los fondos a otros fines y no para que se hayan apropiado del dinero. Valorando eso, la pena sería muy menor [de 1 a 4 años de prisión] y, de esta manera, les podría entregar con la condición que no les ingresen en la prisión provisional.
Es difícil sostener que España tiene "defectos sistémicos" en el funcionamiento de sus tribunales
La defensa de Puigdemont y el resto de procesados pretenden alegar que los independentistas forman parte de una minoría nacional perseguida y que en España no tienen garantizado un juicio justo por los "deficiencias sistémicas" en la estructura judicial. ¿Eso se puede demostrar?
En principio es difícil de sostener que España tiene "deficiencias sistémicas" en el funcionamiento de sus tribunales teniendo en cuenta que todos los países tienen que ser democráticos porque, si no fuera así, los expulsarian. Yo creo que la justicia belga no dirá que hay una persecución contra un grupo caracterizado por ideas independentistas, pero sí que tendrán en cuenta cómo se ha comportado el Supremo, cómo ha rechazado la entrega por malversación, cómo ha saltado de forma intemperante contra el gobierno central por los indultos... Yo si fuera un juez belga diría: "Lo que está pasando en España con este señores no responde a un criterio de ecuanimidad". Y sobre los indultos yo les diría: "No aprovechen para hacer campaña política contra el gobierno, digan con toda libertad que, vista la naturaleza de los delitos y la personalidad de los autores, no estima procedente la concesión de los delitos". El Supremo no ha sido ni ecuánime ni imparcial y eso llamará la atención a los jueces belgas.
¿Serán argumentos suficientes?
No sería suficiente. Si leemos una parte la sentencia queda claro que Bélgica no podría alegar que Llarena es el tribunal competente. Pero a la vez los jueces belgas también podrían pedir al instructor que explique el recorrido de la querella: por qué primero se dirigió a la Audiencia Nacional, por qué otros hechos íntimamente relacionados se enviaron al juzgado número 13 de Barcelona o por qué no se respetó la autonomía de las comunidades sabiendo que tienen competencias para conocer los delitos que se han cometido dentro de sus territorios.
¿Qué quiere decir?
Es una norma que rige en 16 comunidades autónomas, menos en Madrid. Es una regla de oro. Si el delito se comete dentro de Catalunya, visto el aforo de los acusados, el competente es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Eso también lo podrían alegar los jueces belgas. El Tribunal Supremo se ha llevado la causa por un artificio y casi un fraude procesal porque ha alegado que, como Raül Romeva había viajado con frecuencia al extranjero, el delito también se ha cometido en el exterior.
Cambiemos de registro... ¿Hasta qué punto se tiene que retocar la ley del solo sí es sí? ¿Cree que en este caso rectificar es de sabios?
No, el remedio es peor que la enfermedad. Rectificar es peor respecto de lo que ya existe. Es una ley que se construye bajo la presión de los medios de comunicación creando un alarmismo que no existe. Nunca puede ser una buena ley. Los cambios que se quieren introducir serían ineficaces porque no tendrían ningún efecto sobre los hechos que han sucedido antes de que se promulgara. Además va en contra de una tendencia que es propia de todas las sociedades democráticas. En este caso el derecho penal no está consiguiendo los efectos por el simple hecho de subir las penas. Aunque la ley tiene muchos aspectos que me parecen bien.
El aumento de las penas para los delitos sexuales no es una buena política criminal
¿La solución es endurecer las penas por la parte baja de la horquilla?
Se tiene que dejar tal como está e interpretar la norma correctamente según el criterio de la Fiscalía General del Estado y el Código Penal a través de la disposición transitoria quinta. Según dice, si la pena que se ha impuesto - con la ley anterior más dura - se le puede imponer ahora dentro del arco del horquilla más favorable no se tiene que modificar la sentencia. Esta regla solo la han cumplido algunos tribunales. Otros no lo han hecho y tendrán que explicar a la sociedad porque han decidido no aplicar las disposiciones transitorias. Hay un consenso en prácticamente todas las sociedades democráticas que el aumento de las penas para los delitos sexuales no es una buena política criminal.
¿Es un problema de interpretación de la ley, pues?
Yo no digo que los jueces tengan ideas machistas, simplemente es un criterio de interpretación que, a mi entender, no es correcto. Después habrá casos que no se ajusten a esta regla y que se tendrán que estudiar en particular.
Podemos defiende que a los jueces les hace falta más formación en violencia de género. ¿Lo comparte?
Un juez tiene que tener la cultura suficiente para saber que las relaciones de pareja, matrimoniales e intersexuales obedecen a unos comportamientos culturales atávicos. Que se dejen de especialistas, de cursillos... ¿A qué viene? Si un juez tiene sentido común, cultura y sentido de la realidad puede desarrollar su cargo perfectamente. Un juez tiene que conocer la realidad social. No lo digo yo, lo dice el código civil.
¿Hay jueces machistas?
De todas las sentencias que he consultado y de las cuales se han revisado las condenas, el 87% eran juezas.