Después de que la Junta Electoral Central (JEC) haya denegado el recurso que presentó Oriol Mitjà pidiendo que las personas positivas en Covid no puedan votar presencialmente a las elecciones, el epidemiólogo no ha tardado en contestar.
A través de las redes, Mitjà se ha dirigido a los miembros de las mesas electorales y ha lamentado que le hayan denegado el recurso, pero ha asegurado que seguirá luchando por el derecho a la salud de todo el mundo.
La Junta Electoral Central ha denegado mi recurso para evitar el voto presencial de Covid+ al colegio electoral.
— Oriol Medio (@oriolmitja) February 4, 2021
Lo siento|oigo por|para los que estaréis en la mesa, lo he intentado y seguiré luchando por el derecho a la salud de todo el mundo. pic.twitter.com/EmyLyZK8Lj
En un segundo tuit, el epidemiólogo del Hospital Germans Trias i Pujol ha exclamado que no puede entender "por qué el gobierno catalán no es competente para tomar esta decisión, cuando sí que lo eran el vasco y el gallego el 12 de julio".
La resolución es fundamenta en la alegación de Ismael Peña-López @ictlogist.
— Oriol Medio (@oriolmitja) February 4, 2021
No puedo entender por qué el gobierno catalán no es competente para tomar esta decisión, cuando|cuándo si que lo eran el vasco y el gallego el 12 de julio pic.twitter.com/WJJ3ZdWQgd
Los motivos de la JEC para denegar el recurso de Mitjà
En su respuesta al epidemiólogo, la JEC considera que "tanto la administración electoral como las autoridades sanitarias del proceso electoral han adoptado un conjunto de medidas para facilitar el voto no presencial, por una parte, y para garantizar la seguridad en los colegios electorales, de la otra". En este sentido, subraya que "se han ampliado y buscado locales electorales idóneos desde la perspectiva sanitaria", y que, en este sentido, se han tomado medidas de protección para las personas que intervienen en las votaciones y el escrutinio.
Entre otras cosas, la JEC destaca que, hasta ahora, según los datos de Correos, la solicitud de voto por correo se ha incrementado un 307%. También que se ha habilitado una franja horaria para los votantes en cuarentena y los miembros de las mesas electorales dispondrán de equipos de protección individual integrales de alta seguridad.
Prohibir que estas personas puedan votar presencialmente "no solo excede las competencias de la Junta Electoral Central, sino que además resulta de imposible o muy difícil control". También sostienen que el derecho de sufragio es un derecho fundamental del cual no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral.