El secretario general de Vox y diputado Javier Ortega Smith aseguró hace un año que las Trece Rosas, el nombre colectivo con que se conoce al grupo de trece jóvenes de entre 18 y 29 años que fueron fusiladas por el franquismo el 5 de agosto de 1939, habían "violado, torturado y asesinado", declaraciones que comportaron la presentación de una querella ante el Tribunal Supremo contra el dirigente de Vox. El alto tribunal ha acordado archivarla al considerar que Javier Ortega Smith no cometió delitos de incitación al odio y de calumnias e injurias graves con sus declaraciones.
El Supremo acuerda no admitir a trámite la querella presentada por la asociación Trece Rosas Asturias y familiares de una de ellas contra Ortega Smith al estimar que los hechos no son constitutivos de delito. Ortega Smith afirmó el 4 de octubre de 2019 en el programa Los Desayunos de TVE: "Sabe cómo se ha mentido en la historia hablando de algunas que llamaban las Trece Rosas: resulta que lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente".
Incitación al odio
Sobre la existencia de un posible delito de incitación al odio, que fue apoyada por la Fiscalía, el tribunal explica que hay que valorar si la expresión de las ideas vertidas constituye el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión o si es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a las que se refiere. El Supremo explica que para considerar que se ha cometido delito, la difusión de ideas deben representar "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación".
"Entender que las afirmaciones del querellado sobre la actuación de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas podría aceptarse, pero se debe rechazar la extensión a la de las personas que en el día de hoy participan de la misma ideología que aquellas, y menos aún como una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante", fundamenta.
Injurias y calumnias
En cuanto a los delitos de injurias y calumnias, el tribunal alude a la falta de legitimación activa de los querellantes, "ya que la acción penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido, de suerte que producido tal evento solo queda a sus deudos y herederos la acción de protección civil".