Los seis miembros de la Junta Electoral Central que votaron en contra de inhabilitar al president de la Generalitat, Quim Torra, argumentan su posición al considerar que el órgano electoral no tiene competencias en este ámbito. Así figura en su voto particular, hecho público este martes, después de que la JEC aprobara inhabilitar al president por siete votos contra seis.
Estos miembros defienden que se habría tenido que rechazar el recurso presentado por el PP, Cs y Vox y declararse incompetente "sin entrar a examinar" la cuestión. "Ninguno de los títulos competenciales contenidos en la LOREG es hábil para que la Administración electoral (primero la JEP, después la JEC) entre en el fondo de las cuestiones planteadas por los citados solicitantes", apuntan.
Argumentan que las competencias para aplicar las consecuencias de la sentencia del TSJC contra Torra son del Parlament de Catalunya, y no de la JEC, que puede decidir sobre cuestiones "ajenas al proceso electoral". "No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones de incompatibilidad de los parlamentarios ya que corresponde al ámbito de competencias de las correspondientes cámaras legislativas", concretan.
Los juristas que firman el voto particular son Antonio V. Sempere Navarro, María Luz García Paredes, José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes Pereira.