La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha lamentado el "blanqueamiento" que ha hecho el Tribunal Supremo de la gestación subrogada en una sentencia que autoriza a los padres de un niño nacido por este método a modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento en el extranjero por el domicilio familiar en España. En una publicación en su cuenta d'X, Redondo asegura que "ha analizado detenidamente" la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la gestación subrogda, y que aunque "respeta la independencia del poder judicial", lamenta "que la resolución blanquee esta forma de violencia contra las mujeres que está prohibida en España".

La resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dio la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada, donde el padre consta como biológico, mientras que la madre consta como adoptiva y cónyuge del padre biológico. Estos padres pidieron el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitando que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el de su domicilio. El Registro Civil se negó, una decisión que fue ratificada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que los padres decidieron recurrir delante del Supremo.

Los magistrados del Supremo han estimado en su sentencia el recurso de los padres, considerando aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente, que permitían en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos. "Aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el cual los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor", señala el tribunal.

Una sentencia pionera

Esta sentencia pionera marca a uno antes y después con relación a la gestación subrogada y también es polémica, ya que en cierta manera avala este método reproducción, que en España es ilegal. Hasta ahora la modificación del lugar de nacimiento solo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales, y para tomar esta decisión, el Supremo explica que trata de evitar que se produzca una situación de "discriminación" entre las dos situaciones. La sentencia argumenta que la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero, que constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, "vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen", lo cual supondría "una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no está justificada" concluye la sentencia.