El Tribunal Constitucional vuelve a cerrar la puerta a nuevo intento de Vox de hacer descarrilar las leyes aprobadas en las Cortes Generales. En esta ocasión, el tribunal de garantías desestima el recurso de inconstitucionalidad que el partido de extrema derecha presentó contra algunos preceptos de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, conocida como Ley Zerolo. La decisión se ha adoptado por mayoría y con el TC dividido, con siete votos a favor (del sector progresista) y cuatro en contra (del conservador). Entre otras cuestiones, la norma, que se aprobó en 2022establece por primera vez un régimen sancionador contra la discriminación en el acceso al empleo o en las condiciones de trabajo por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, expresión de género, lengua o situación socioeconómica.

✅ El Congreso aprueba la Ley Zerolo contra la discriminación y el antigitanismo

 

La Ley Zerolo fue impulsada hace tiempo por el diputado socialista Pedro Zerolo, que falleció en 2015, y en junio de 2022 recibió la luz verde definitiva después de diez años de espera. Tiene como objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, contempla sanciones de entre 300 y 500.000 euros por delitos de odio y castiga por primera vez el antigitanismo (equiparándolo en el Código Penal a la discriminación antisemita) y la aporofobia, el odio al pobre.

Una “progresiva implantación de la perspectiva de género”

En su recurso, Vox esgrimía que la obligación de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento “puramente ideológico” y “contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración”. Sin embargo, la sentencia rechaza este argumento y apunta que la Ley Zerolo se enmarca en la “progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres”. El tribunal recuerda que anteriores sentencias sobre leyes que también acogen esta perspectiva concluyeron que, con ella, “no se impone orientación ideológica alguna, sino que, por lo contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales”.

El recurso de la formación de Santiago Abascal también cuestionaba los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda porque, “al no prever ningún tipo de excepción justificada”, consideraba que introducía una “limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa”. La respuesta del TC es que “los particulares también están obligados a respetar los derechos fundamentales” y que la propia ley “admite las diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo”.

Permite prohibir que las escuelas que segregan por sexo reciban dinero público

Asimismo, el TC se muestra favorable a que se pueda prohibir que las escuelas que segregan por sexo reciban dinero público. Es una posición que el Alto Tribunal ya adoptó en 2023, en la sentencia sobre la Ley Celáa: argumenta que el hecho de que “la educación diferenciada por sexos no esté prohibida por la Constitución no implica que necesariamente deba recibir ayudas públicas”, dado que “el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo, la coeducación, que promueve el valor constitucional de la igualdad”.

El TC también descarta los argumentos de Vox contra la tipificación como infracción leve de las irregularidades formales. Son, por ejemplo, no informar y colaborar con la Autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación o no ofrecer información salarial desglosada por parte de empresas de más de 250 trabajadores. “La ley deja claro cuál es el bien jurídico protegido, que es contar con la información y colaboración necesarias para hacer efectivo su contenido sustantivo”, señala el tribunal de garantías.

Un Tribunal Constitucional dividido

Ante esta decisión que ha tomado el TC por mayoría, los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado votos particulares en contra de la sentencia. Especialmente, consideran que la prohibición de destinar ayudas públicas a las escuelas que segreguen por sexo se debería regular con una ley orgánica, y no ordinaria, y porque sostienen que esta prohibición infringe el artículo 27.9 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos ayudarán a aquellos centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”. La magistrada progresista María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.