Nuevo revés de la jueza que investiga la DANA contra el relato del president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, y del PP. Los populares han defendido desde el primer día que el gobierno de Pedro Sánchez tendría que haber decretado la emergencia nacional el mismo 29 de octubre, —día de la fatídica riada en el País Valencià— para permitir que el Ejército y las fuerzas de seguridad del Estado se desplegaran más rápidamente sin necesidad de coordinarse con el gobierno valenciano. Una opinión que no comparte la jueza que indica que "para alertar a la población", y por lo tanto intentar evitar alguna de las 227 "defunciones imprudentes" no era necesaria "la declaración de emergencia nacional". En un auto emitido este lunes, la jueza ha inadmitido la querella presentada por la asociación de extrema derecha Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, por los homicidios y lesiones que se investigan. "Asociar a la delegada del Gobierno la responsabilidad en las defunciones y lesiones imprudentes del día 29 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en este ámbito, falta de cualquier fundamento legal," precisa.

La magistrada exime a Bernabé de cualquier responsabilidad penal en las muertes provocadas por la falta de aviso el día de la DANA. La jueza detalla que las competencias de alertar a la población son "exclusivamente" autonómicas. "Se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias. No había que trasladar esta actuación, que se adoptaran medidas de autoprotección, a la administración central a través del Ministerio del Interior," señala. Además, la jueza deja en evidencia otra vez la versión de Feijóo y apunta que si no se declaró la emergencia nacional es porque "existió consenso en el ámbito autonómico y central en que no era procedente hacerlo".

Responsabilidad de la Generalitat Valenciana

La jueza señala que la "proximidad de la comunidad autónoma a los ciudadanos" del lugar donde se estaba produciendo la emergencia "constituye esencial en el ámbito de la protección civil, permite conocer la gravedad de la emergencia y acordar el procedente con la máxima celeridad, uno de los principios por los que se rige la protección civil. Una de las medidas procedentes en materia de protección civil es la comunicación en la población de medidas de autoprotección". La investigación penal de la magistrada de Catarroja se limita a las muertes que considera que se podrían haber evitado, y por lo tanto fueron "imprudentes", y no opina sobre si la emergencia nacional se tendría que haber decretado los días posteriores a la DANA. Sin embargo, asegura que “ha de recalcarse igualmente que ni se acordó de oficio por la administración central ni tampoco se solicitó por ninguna de las partes legitimadas, Delegación del Gobierno o la Comunidad Autónoma, ni el 29 de octubre ni los días siguientes, la declaración de emergencia a nivel nacional”.

En paralelo, la magistrada ha dictado un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento libre de una denuncia por daños materiales provocados por la DANA, de la cual se había inhibido a favor suyo el Juzgado de Instrucción 15 de València, al mismo tiempo que hace expresa reserva de acciones delante la jurisdicción contenciosa administrativa. El escrito recuerda que el objeto de la investigación que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja es "las defunciones y las lesiones, asociados a una actuación negligente," defunciones que "sí que se podían evitar, a diferencia de lo ocurrido con los daños materiales.