El caso de la família de Girona que se hizo viral en las redes sociales después de denunciar la ocupación ilegal de su vivienda, cerrada y pendiente de reformas, ante la cuestionada actuación de los agentes de la policía local al no haber echado a los tres hombres que lo ocuparon; y la excepcional rapidez del juzgado que en solo un mes ha dictado sentencia y le ha permitido recuperar la propiedad, es un ejemplo evidente que la respuesta legal a las ocupaciones de domicilios en el Estado español tiene piezas que no encajan bien. Precisamente, el grupo de Junts ya tiene registrada en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para endurecer la respuesta contra las usurpaciones de inmuebles. La principal medida es que la policía tenga hasta 48 horas para echar a los okupas, si no acreditan que tienen un permiso para vivir allí, y sin necesidad de aval judicial. También lo pide el Colegio de la Abogacía de Barcelona, conjuntamente con los de Madrid y Málaga, con una propuesta casi idéntica.
Ahora, además, una parte de la judicatura apuesta por priorizar el patrimonio inmobiliario frente a la función social de la vivienda en los casos de ocupaciones, siempre y cuando no viva allí su titular. Es decir, hasta ahora buena parte de los jueces de instrucción descartaban la urgencia de usar la vía penal para aprobar una desocupación de un inmueble sin uso y se derivaba a los propietataris a recuperar las viviendas por la vía civil, que tiene una respuesta más lenta. La aparición de mafias y grupos criminales organizados para controlar pisos en los últimos años poco a poco ha hecho endurecer posicionamientos en la judicatura y también en la Fiscalía General del Estado.
Delito flagrante
¿Sin embargo, los policías no pueden desalojar okupas si la acción es flagrante? Sí. No obstante, la ley no define claramente el concepto "flagrante"; es decir, no especifica el tiempo que la policía puede actuar contra un ocupante sin la autorización judicial. Y ante la duda de cuando se ha accedido a la vivienda, se envía el atestado con la denuncia al juzgado de guardia. La ley permite, no solo a la policía, sino a cualquier ciudadano actuar cuando se está cometiendo un delito, es decir, in fraganti. Los juzgados de instrucción son los encargados de aprobar medidas cautelares contra estas ocupaciones porque son delitos leves (las antiguas faltas), castigados con multa. Todos los delitos leves se tendrían que juzgar en un mes, como máximo, pero con el colapso actual se hacen a un año vista, como pasa con los multirreincidentes en Barcelona, con un plan de choque aprobado y pendiente de encontrar jueces, que se espera poner en marcha en marzo.
Vulnerables, a debate
Aparte, las actuaciones judiciales y policiales son condicionadas por la ley por el derecho a la vivienda que protege a las personas vulnerables, especialmente mujeres con hijos. Una de las críticas a las propuestas de Junts y de los colegios de abogados es que se quiere romper esta protección, mientras continúa la devastadora crisis de la vivienda no resuelta por las administraciones.
La alarma social y la sensación de inseguridad -sostienen a los críticos- solo favorece a empresas de seguridad porque con la instalación de alarmas en los domicilios se garantiza que la policía irá de forma inmediata cuando hay un intruso, y por lo tanto, todo el procedimiento será más rápido.
Con todo, la actuación contra los ocupaciones tiene que encajarse con la suspensión de los desahucios a personas vulnerables que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en el Decreto ley 11/2020, por los efectos de la Covid, y que ha ido prorrogando, ahora hasta diciembre de 2025, según pudo aprobar el enero pasado, al desbrozar el decreto ómnibus, cómo le exigía Junts.
Alarma social con cifras en aumento
El incremento de las ocupaciones ilegales ha sido constante en los últimos años, según los datos de los Mossos de Esquadra y de la judicatura. No obstante, la mayoría son viviendas vacías y propiedad de fondos buitres, aunque también hay casos como la de la familia Riera de Girona,o vecinos que crean conflicto.
Según los datos de la policía catalana, se conocieron 8.189 ocupaciones de viviendas en Catalunya el año 2022, de los cuales unos 7.087 fueron "resueltas" y se realizaron 60 detenciones. El año 2023 se produjeron un millar menos de ocupaciones conocidas, y hasta agosto del 2024 se registraron 5.701 entradas.
Si se compara las 8.000 ocupaciones con las 391.512 viviendas que se consideran vacías, según el Idescat, esta actuación ilegal afecta al 2% de pisos desocupados; y si se compara con los 3,9 millones de viviendas que hay en Catalunya, la afectación de la ocupación ilegal baja hasta el 0,2% respecto el total.
A pesar de estas cifras, gran parte de los propietarios se sienten desprotegidos y tienen miedo ante noticias alarmantes. La judicatura también constata este incremento de casos. Los juzgados de instrucción de Barcelona registraron 1.574 delitos leves de usurpación no violenta de bienes inmuebles en el 2023. Y en la memoria se reconoce: "La complejidad que supone su tramitación actual como delito leve y la complejidad en la adopción de medidas cautelares, amén que en muchas ocasiones se trata de personas en situación de vulnerabilidad, lo cual exige la intervención de los servicios sociales, que tampoco ofrecen una respuesta satisfactoria a estas situaciones con la celeridad que exigen."
Protección de la primera y segunda residencias
La judicatura también encuentra vacíos en la normativa actual. Recientemente, los magistrados de las secciones penales la Audiencia de Girona han unificado criterios y han establecido que la policía puede expulsar a los okupas en un plazo de 24 horas desde su entrada o conocimiento sin aval judicial; es decir que no hace falta que los cojan justo cuando entran en el piso, in fraganti. También aclaran que los titular de un inmueble ocupado no tienen ninguna obligación ni cometen el delito de coacciones, si cortan el suministro de la luz y del agua, de la vivienda ocupada. Una aclaración que muchos propietarios agradecen. Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona podrían también estudiar y acordar unificar criterios en el pleno no jurisdiccional que tienen previsto a principio de marzo.
Además, los presidentes de las Audiencias Provinciales, del Estado espnayol, en su reunión de mayo pasado, ya propusieron cambios a la Ley 12/2023 por el derecho de vivienda. En concreto, se reclama que "en los procedimientos penales por delitos de allanamiento de morada (vive su titular, se castigado con hasta dos años de prisión, y se juzga por un tribunal de jurado) y usurpación de bienes inmuebles (no vive allí el titular y se castiga con multa) podrá acordarse el desalojo de los ocupantes de la vivienda y restitución de la misma a su propietario tanto como medida cautelar como en sentencia". Añaden que se habrá de traslado a los servicios sociales correspondientes cuando entre los ocupantes se encuentren personas dependientes en aplicación de la Ley 39/2006, para la adopción de las medidas necesarias para su protección.
Paralelamente, los magistrados afirman que en los supuestos de inquiokupación (contratos de arrendamiento en que el arrendatario únicamente satisface la primera mensualidad y la fianza), "la vía de reclamación para el arrendador será la del correspondiente procedimiento civil de desahucio, a no ser que el hecho pudiera calificarse como delito de estafa".
A pesar del nuevo debate abierto, la Fiscalía General del Estado, en la instrucción 1/2020, detalla criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles. También recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo del 2020 que amplió la protección a las segundas residencias, aunque estén un tiempo cerradas. "Así pues, a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran habitada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, incluso de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores," razona la Fiscalía.
Junts concreta el delito 'flagrante'
Una de las novedades de la propuesta de Junts es que concreta el concepto de flagrante en las ocupaciones ilegales para blindar la actuación de la policía sin aval judicial. En concreto, la proposición de ley del partido de Carles Puigdemont afirma: "Se considerará delito flagrante el que se estuviera cometiendo o se acabara de cometer cuando la persona sea sorprendida en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no solamente al delincuente que fuera identificado en el momento de estar cometiendo el delito, tratando de acceder al inmueble, sino cuando por las circunstancias concurrentes el grupo policial entienda razonablemente que el acceso al inmueble se produjo en las anteriores 48 horas".
Uno de los objetivos, según reza la exposición de motivos de la proposicio de ley, es "impedir dilaciones a la recuperación" del domicilio por "la alegación de vulnerabilidad por parte de los ocupantes ilegales del inmueble". El redactado que propone Junts incluye dos consideraciones más. Por una parte, los ocupantes tendrán un plazo de 48 horas para acreditar la "posesión legítima" del domicilio y, si no lo hacen, se producirá el "desalojo inmediato" con "el auxilio policial que sea necesario" Por otra parte, "simultáneamente a la petición a los ocupantes", se informará a los servicios sociales para que puedan realojarlos en un plazo "máximo e improrrogable" de 48 horas si "consideran necesario adoptar medidas especiales de protección por vulnerabilidad".
"Esta iniciativa tiene como objetivo principal dotar los tribunales y los operadores jurídicos de mejores herramientas legales para que puedan tramitar los procesos de desalojo de inmuebles ocupados ilegalmente de una manera más eficaz y rápida", argumenta la exposición de motivos de la proposición de ley. La voluntad de los juntaires es "revisar los mecanismos" para enmendar unas fórmulas que consideran que "no están siendo lo bastante eficaces ni lo bastante rápidas". "Para hacer un desalojo de un inmueble ocupado se puede tardar, siguiendo los procedimientos ordinarios, entre dos y tres años," lamenta a la diputada de Junts Marta Madrenas en declaraciones en ElNacional.cat. "Se tiene que sacar del imaginario de la gente que vas a comprar pan y te ocupan el piso. Eso no es así, es un delito más grave que si fuera un inmueble vacío", subraya Madrenas, que apunta que en torno al 90% de las ocupaciones no están en domicilios de nadie, sino en inmuebles vacíos, a la venta o donde se tienen que hacer obras.
Desde las filas juntaires, subrayan que buena parte de su iniciativa está inspirada en las propuestas del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que hace casi un año puso sobre la mesa los desalojos rxpres con un máximo de 48 horas. Junts y el ICAB lo han estado abordando conjuntamente y coincide tanto con el diagnóstico como con la receta para hacer frente. Además, los juntaires, encabezados en el Parlamento por Albert Batet, presentarán a la cámara catalana las medidas legislativas sobre vivienda que sean competencia de la Generalitat.
"Exigimos la protección de todas las personas vulnerables por parte de las administraciones"
¿Y qué responden, desde Junts, a las voces que los acusan de aparcar la protección de los vulnerables? "Exigimos la protección de todas las personas vulnerables, es igual si son propietarios o no. Los propietarios que solo tienen una vivienda de alquiler y no cobran también son vulnerables", argumenta. De hecho, eso es lo que arrancaron los juntaires del PSOE en la negociación del decreto, que se convalidará este miércoles en el Congreso. Las dos formaciones incluyeron una línea de avales estatales para "cubrir los impagos posibles derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes y familias vulnerables" que garantice el cobro de "todas las mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda" y "todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario".
"En absoluto estamos hablando de romper la protección de los vulnerables, si no de asegurarla a través de un sistema público de protección, no que un privado concreto tenga que hacer políticas sociales", subraya Marta Madrenas a este medio. "Exigimos que sean las administraciones que hagan frente al coste de la protección de la vulnerabilidad en todos los sentidos, tienen que hacer las políticas públicas y abdicar de sus responsabilidades", añade. "No se puede penalizar a un particular concreto, para eso están las administraciones", insiste. "Exigimos que se considere una pata más del estado del bienestar", remacha.
La ley de Junts, a examen en el Congreso y a merced de los ritmos parlamentarios
¿Cuál será el camino de la proposición de ley? La voluntad de Junts es conseguir que la propuesta reciba luz verde a lo largo de este año 2025. Pero no será una tarea sencilla fruto de los equilibrios inestables del Congreso de los Diputados. La previsión es que antes de semana santa la norma se someta al primer examen parlamentario. Es la toma en consideración y será el momento que el resto de partidos tendrán que posicionar. Si la norma obtiene más votos a favor que en contra, será admitida a trámite y empezará su recorrido a la Carrera de San Jerónimo. Ahora hace tres meses, los votos de Junts, sumados a los del PP y Vox, permitieron que se aprobara y llegara al BOE una enmienda del PNV para agilizar los juicios en casos de ocupación de domicilio. Esta misma mayoría se podría reeditar en esta ocasión.
Si la primera votación fructifica, empezará la incertidumbre. Los grupos podrán presentar enmiendas para modificar, retocar y pincelar el texto y la norma tendrá que pasar por ponencia y por comisión antes de volver al pleno. Ahora bien, no hay un plazo tasado y el trámite de enmiendas se puede ir alargando indefinidamente. De hecho, Junts tiene un ejemplo próximo sobre la mesa: a mediados de septiembre, el Congreso tomó en consideración su ley para combatir la multirreincidencia, con el aval del PP y del PSOE, y desde entonces ha quedado aparcada en un cajón.