El jefe de la Oficina Antifraude, Daniel de Alfonso, habría vulnerado la propia ley de la oficina al incumplir la ley de la confidencialidad de las investigaciones. De Alfonso habría revelado secretos sobre las investigaciones de la Oficina al hacer público que están investigando una presunta financiación ilegal del Partido Socialista de Catalunya (PSC). Lo ha hecho en la entrevista que le han hecho al Telenotícies de Tv3 justo después de que el diario Público informara que el ministro del Interior y de Alfonso conspiraron para conseguir datos para fabricar escándalos contra ERC y CDC.

En esta entrevista, de Alfonso ha vinculado el PSC con la posible filtración, ya que ha asegurado que no es casual que pase "justo a 4 días de las elecciones" y también cuándo hace 8 o 10 días que empezaron a investigar al PSC por presunta financiación irregular. "2 y 2 y 2 son 6", ha afirmado de Alfonso para reafirmarse en su teoría.

Esta revelación habría vulnerado la ley 14/2008 que deja claro que "las actuaciones de la Oficina Antifraude de Catalunya se tienen que llevar a cabo y tienen que ser tramitadas asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigadas". Tal y cómo dice la ley, "los miembros de la Oficina Antifrau están sujetas al deber de secreto", y su incumplimiento, "da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del correspondiente expediente disciplinario".

 

La Ley 14/2008 de la Oficina Antifraude de Catalunya

Artículo 18. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento

1. Las actuaciones de la Oficina Antifraude de Catalunya se tienen que llevar a cabo y tienen que ser tramitadas asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigadas y como salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar a consecuencia de dichas actuaciones.

2. Los miembros de la Oficina Antifraude, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, están sujetos al deber de secreto, que perdura también después de que cesen en el cargo. El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si ocurre, del correspondiente expediente disciplinario, del cual el director o directora de la Oficina tiene que dar cuenta a la comisión parlamentaria correspondiente en el plazo de un mes. Las normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude tienen que establecer las medidas preventivas y correctoras que aseguren debidamente la reserva y la discreción máximas.