La Oficina Antifrau concluye en el informe que ha elaborado a petición de la Mesa del Parlament que la secretaria general de la cámara, Esther Andreu, "se encontraba en una clara situación de conflicto de interés real" en el momento en que su hijo se presentó a las pruebas de la bolsa de trabajo para cubrir temporalmente plazas de ujier, y advierte que esta situación "no se gestionó adecuadamente". Según el informe, "concurría causa de abstención, a partir del parentesco de consanguinidad en primer grado con el aspirante JFA".
Andreu ha hecho llegar esta mañana su carta de dimisión a los miembros de la Mesa, y la presidenta del Parlament, Laura Borràs, la ha aceptado. La secretaria general asegura en la carta que su decisión de dimitir no se tiene que interpretar como una asunción de responsabilidades y atribuye esta polémica, que se suma a la que ya se produjo a raíz de la inhabilitación del diputado Pau Juvilla, a que se ha convertido en un instrumento de ataques a "más altas instancias".
Según el informe, de 18 páginas de la Oficina Antifrau, Andreu "tenía que haber aplicado las previsiones que permiten gestionar el concreto conflicto de interés", es decir, "el mecanismo de abstención". Advierte que no era suficiente con apartarse del procedimiento, sino que "la abstención también implica, en directa conexión con el principio de transparencia, que se informe de la concurrencia de la causa, de que se haga una declaración en este sentido, que se exteriorice, como determina la norma, el conflicto de interés". "El mecanismo de abstención es un mecanismo formal y que se tiene que documentar", remacha.
La Oficina Antifrau advierte que el cumplimiento de la obligación de informar se constituye en un elemento esencial con el fin de preservar el principio de confianza en las actuaciones públicas y reprocha que "la secretaria general del Parlament no habría informado a la Mesa sobre la existencia de la causa de abstención" y tampoco se abstuvo de participar en el procedimiento, dado que hubo actuaciones que gestionó directamente y también actuaciones en que tomó parte de una manera u otra".
El informe ha detectado además, actuaciones en este procedimiento que discrepan con la previsión de las bases, y advierte que en algunos casos la validez de la actuación se habría visto más condiciona por estas discrepancias que no por el hecho que la secretaria general entrara en causa de abstención.
No hay influencia indebida
Con todo, el informe admite que la documentación que ha analizado el OAF no muestra ningún dato que lleve a afirmar una influencia indebida en los resultados del procedimiento por parte de la secretaria general o persona interpuesta. No obstante insiste en que la documentación analizada muestra "un número importante de incidencias en el procedimiento" que "genera dudas razonables sobre la correcta tramitación" y no sólo en relación al aspirante JFA, sino en general.
Entre estas incidencias en el procedimiento que pondrian poner en duda la tramitación, a lo largo del texto se señalan las razones técnicas que se alegó para ampliar el plazo de presentación de solicitudes, o la falta de constancia fehaciente sobre las fechas en que se presentaron las solicitudes de participación en la convocatoria, lo cual impide saber quiénes se presentaron durante la prórroga; señala también, en el caso específico del hijo de la secretaria general, incidencias en relación a la titulación requerida y la acreditación de la lengua catalana, admite que de la información que hay en el expediente se constataría que dispone de la información requerida pero advierte que no la acreditó de la forma que exigen las bases de la convocatoria. Asimismo advierte que en la documentación que se ha transmitido a la OAF no se ha incorporado información sobre la elaboración de la prueba, la plantilla de corrección o las correcciones de las pruebas, ni siquiera la de JFA; tampoco hay previsión que justifique a las personas que entrevistaron a los aspirantes, cuya designación también se habría apartado de las bases de la convocatoria; finalmente considera que habría hecho falta una motivación más rigurosa que la que se hizo en relación al nombramiento inmediatamente después del proceso de selección de cuatro de las personas que superaron las pruebas, entre las cuales JFA.
Daño evidente a las instituciones
El informe concluye advirtiendo que "la inadecuada gestión del conflicto de interés podía generar, como ha ocurrido, dudas generalizadas sobre la imparcialidad y objetividad de determinada actuación pública, y con eso, un daño evidente a la confianza en las instituciones y su actuación".
"Esta constatación nos tiene que llevar a insistir una vez más en la importancia en gestionar de manera correcta estas situaciones y también en aplicar con absoluto rigor el principio de transparencia en relación con las decisiones públicas correspondientes", concluye.