Un juzgado de Zamora ha absuelto a la exportavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, Cayetana Álvarez de Toledo, a quien Francisco Javier Iglesias, padre del exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, había demandado por daños al honor después de que lo hubiera tildado de "terrorista". La diputada popular hizo estas afirmaciones en mayo de 2020, primero en sede parlamentaria y después en una entrevista en el diario ABC, en la que aseguró que Pablo Iglesias era "hijo de un terrorista", basándose en el hecho de que el mismo exlíder de Podemos afirmaba que su padre había militado en el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP).

La jueza Guillerma Mongil ha concluido que en este caso "tiene que prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensables para el pluralismo político que exige el principio democrático" y así, ha desestimado la demanda del padre de Iglesias, a quien ha condenado a pagar las costas. Álvarez de Toledo ha celebrado la decisión del tribunal y a través de un tuit ha aseverado que "la Justicia ha dictado que se puede llamar a las cosas por su nombre, incluso terrorista al militante de una organización terrorista".

Tuit de Cayetana Álvarez de Toledo celebrando la sentencia del tribunal

La jueza da la razón a Álvarez de Toledo

El padre de Pablo Iglesias ganó en 2019 un juicio contra el eurodiputado de Vox, Hermann Tertsch, porque este lo había relacionado con el asesinato de un policía en 1973. En esta ocasión, sin embargo, su demanda no ha prosperado. Francisco Javier Iglesias había exigido una indemnización de 18.000 euros a la diputada popular por una "intromisión ilegítima" en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen por haber hecho unas afirmaciones, que según su opinión, no eran veraces. La fiscalía solicitó el pasado mes de noviembre que se desestimara la demanda y que prevaleciera el derecho a la libertad de expresión, y este ha sido el criterio que finalmente ha prevalecido.

La jueza Mongil ha determinado que en la entrevista que ha sido el objeto de litigio, Álvarez de Toledo no afirmó que Francisco Javier Iglesias hubiera participado en los asesinatos o actos violentos que se atribuyen al FRAP, sino que este "formaba parte del comité que reivindicó estas acciones". También considera que las declaraciones de la popular "partían de una base fáctica inicial", en referencia a las declaraciones de los Iglesias, en los que reconocían la pertenencia del padre a la organización. Con todo, la jueza ha considerado válido el razonamiento por el cual, si un individuo es militante de una organización calificada de terrorista, se le puede llamar terrorista. "Las expresiones o juicios de valor emitidos tenían un indudable interés general, al referirse al pasado histórico y político de nuestro país, y una indudable base fáctica en los términos referidos", ha dictaminado Mongil.