El Parlament ha impugnado ante el Tribunal Supremo el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que deja sin efecto la credencial como diputado del secretario tercero de la Mesa, el cupaire Pau Juvillà, y ordena que la Junta Electoral Provincial de Barcelona expida la credencial del siguiente candidato a la lista de la CUP. En el escrito se informa al Supremo que el Parlament ha aprobado una resolución que declara que no concurre ninguna causa de incompatibilidad del diputado Juvillà ni ninguna otra circunstancia que afecte a su condición de diputado, por lo cual considera "imprescindible" suspender la ejecución de la sentencia.
"En este caso, a diferencia del precedente que ha supuesto el acuerdo de la JEC relativo a Joaquim Torra y Pla, no ha habido una inactividad del Parlament sino que se ha aprobado un acto parlamentario que se contrapone jurídicamente al acuerdo de la JEC de 20 de enero de 2020", subraya el texto que esta mañana ha hecho llegar la Cámara al Supremo después de que ayer la JEC notificó al Parlamento que la presidenta, Laura Borràs dispone de cinco días hábiles para retirar el escaño al diputado cupaire, inhabilitado por haber mantenido lazos amarillos en su despacho de la Paeria en periodo electoral.
Conflicto de atribuciones
El recurso se refiere al hecho de que el acto impugnado no está relacionado con un proceso electoral en curso y puede afectar a la autonomía parlamentaria y las atribuciones del Parlament sobre el estatuto de los diputados. Plantea en este punto "un conflicto de atribuciones en que el Parlament pretende defender su fuero frente a un acto que considera que ha invadido su esfera de autonomía".
Advierte, además, que el acuerdo de la JEC "incide de lleno en el derecho de participación política", tanto por lo que respecta al sufragio activo como al pasivo; y señala que tendría efectos por dos razones: "por privar a una persona del ejercicio de un cargo electo y por la dificultad de poder recuperarlo en caso de una sentencia estimatoria del recurso, en la medida en que la legislación electoral no establece ningún mecanismo para revertir una sustitución, una vez hecha esta efectiva".
Escaño personalísimo
"La ejecución del acuerdo de la Junta Electoral Central genera un problema que compromete directamente a la misma composición de la Cámara, dado que no es en absoluto irrelevante que esta se configure exclusivamente por diputados y diputadas a quienes legalmente corresponde ejercer el cargo", añade el escrito que subraya con insistencia el "carácter personalísimo" de la condición de diputado y el hecho de que el cargo no es del partido sino de la persona.
Por todo ello subraya la necesidad de suspender la ejecución para evitar que pueda producir algún prejuicio o situación irreparable o irreversible sobre los derechos del diputado afectado y sobre la composición y funcionamiento de la Cámara.
El texto incide de nuevo en la consideración que "la Junta Electoral no es competente" tanto para la materia como por el hecho de que la decisión se ha adoptado al margen de un proceso electoral. Recuerda que, según la doctrina del Supremo, corresponde al Parlament sustanciar las causas de incompatibilidad. Además, recuerda que, aparte de la interpretación que hiciera del caso el Supremo el 28 de abril pasado, todavía está pendiente la decisión de que adopte el TC como consecuencia del recurso de amparo que presentó Juvillà.
"No olvidemos, finalmente, que el derecho a la presunción de inocencia, junto con el de participación política, se encuentran especialmente en riesgo cuando se trata de aplicar una causa de inhabilitación para el ejercicio de cargo público que todavía no haya sido confirmada por sentencia firme", advierte.