Liberados a medias. La Audiencia de Barcelona ha resuelto que "no es el tribunal competente" para resolver si el PDeCAT y Junts son los herederos de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) para que asuman el pago de los 6,6 millones de euros, que el partido fue condenado a retornar al Palau de la Música en la sentencia por su espolio realizado por su presidente Fèlix Millet y su mano derecha, Jordi Montull. El tribunal indica que es el juzgado mercantil 9 de Barcelona, que ejecuta la liquidación de los bienes de CDC, quien tiene que incluir el Palau de la Música como acreedor de CDC, partido condenado como partícipe lucrativo de un tráfico de influencias al recibir este dinero de Ferrovial, a través del Palau, según recoge la sentencia. El mercantil también tendrá que resolver si Junts y el PDeCAT son sus herederos con respecto a los acreedores.
El Palau de la Música, con la adhesión de la Fiscalía, pidió a la sección 10.ª de la Audiencia de Barcelona, que había condenado a los ladrones confesos de la entidad y a CDC, que el PDeCAT y Junts, creado en julio del 2018, asumieran la deuda de Convergència, ya que son liderados por excargos de Convergència. La dirección de los dos partidos lo negó al asegurar que no es lo mismo tener un pensamiento político compartido que su responsabilidad económica. Y ahora, en una resolución difundida hoy, la Audiencia les da parcialmente la razón.
El tribunal asegura que el PDeCAT y Junts son "sucesores ideológicos" de Convergència, pero que "no recibieron bienes ni herencias de ella". CDC presentó concurso voluntario de acreedores el año 2020 con la venta de sus sedes. El Tribunal Supremo resolvió en 2021 que el juzgado mercantil "tiene preferencia" sobre el juzgado de lo penal, en este caso la Audiencia de Barcelona, con la ejecución de la sentencia del Palau. El tribunal, presidido por la magistrada Montserrat Comas, reproduce lo que recoge la normativa concursal que sostiene que "el pronunciamiento de contenido patrimonial de una sentencia condenatoria penal, o en la ejecución de sentencia (como en este caso) no permite a los perjudiciales por el delito ni al Estado cobrar al margen del concurso, sino únicamente dentro de él y por orden de prelación de créditos". Así, el magistrado del mercantil tendrá que decir cuáles son los acreedores preferentes. Y sus herederos.
Disputa por el nombre
Inicialmente, la Audiencia de Barcelona acordó que los bienes decomisados en sentencia a CDC, que tiene 22 locales embargados para cubrir esta suma, se destinaran al pago de las responsabilidades civiles pendientes del Palau de la Música, el Orfeó Català y Hacienda, como perjudicados por el espolio, y el resto, al Estado. No obstante, CDC está inmersa en un concurso voluntario de acreedores que presentó al juzgado mercantil 9 de Barcelona, que acordó cancelar el embargo preventivo de los 22 inmuebles para integrarlos en la masa activa del concurso. Al final, el Supremo resolvió que tenía preferencia el juzgado mercantil.
Paralelamente, el próximo mes de marzo el PDeCAT y Junts se enfrentan a un juicio para decidir la propiedad de la marca Junts en un juzgado mercantil.