¿Elecciones o no elecciones? Este es el dilema en el que se ha instalado España después de que Pedro Sánchez haya anunciado en una carta a la ciudadanía que se plantea dimitir a raíz de las acusaciones de corrupción contra su mujer. El presidente del Gobierno señala que necesita un “tiempo para reflexionar” sobre su futuro: “Me urge responderme la pregunta de si vale la pena, a pesar del fango en el que la derecha y la ultraderecha pretenden convertir la política, que continúe al frente del Gobierno o renunciar a este gran honor”. Y el interrogante que sobrevuela ahora la política española es cuál puede ser el futuro de Pedro Sánchez. Lo que es indiscutible es que no podrá convocar elecciones anticipadas antes del 30 de mayo.

🔴 Carta de Pedro Sánchez, DIRECTO | Posible dimisión del presidente

 

El motivo radica en el artículo 115 de la Constitución Española, que fija meridianamente que “no es procedente una nueva disolución antes de que transcurra un año desde el anterior”. Y el decreto de disolución del Congreso y el Senado que dio lugar a los comicios del 23J, después del anuncio que hizo Sánchez al día siguiente de las elecciones municipales, se publicó el Boletín Oficial del Estado el martes del 30 de mayo: no es hasta este día que el presidente español puede disolver las Cortes Generales. Por lo tanto, en la comparecencia que ha anunciado Sánchez para el próximo lunes, 29 de abril, el presidente español puede anunciar la decisión de anticipar las elecciones, pero todavía no podrá pulsar todavía el botón rojo.

¿Qué pasa si Pedro Sánchez dimite?

Otra cosa es qué pasará si Pedro Sánchez decide dimitir. En este caso, el camino que se tendrá que recorrer también está delimitado en la Carta Magna. Concretamente, en el artículo 101: “El Gobierno cesa por la dimisión de su presidente”. Y el ejecutivo cesante continuaría en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Ministros. Este escenario podría conducir a una nueva sesión de investidura. Es, por ejemplo, lo que pasó en 1981 a raíz de la dimisión de Adolfo Suárez, que dio lugar a la investidura de Leopoldo Calvo-Sotelo (que se tuvo que interrumpir a raíz del golpe de Estado del 23-F).

Así pues, si Sánchez dimite, se activaría el mecanismo ordinario que hay después de las elecciones generales: ronda de consultas con el rey Felipe VI, propuesta de un candidato y debate de investidura. Como siempre, podría haber dos votaciones: una primera en la que sería necesaria la mayoría absoluta y una segunda en la que sería suficiente la mayoría simple (más votos a favor que en contra). Si el candidato propuesto no consiguiera la confianza del Congreso de los Diputados, empezaría el reloj de dos meses antes de que las Cortes Generales se disolvieran automáticamente y, en consecuencia, se convocaran las elecciones.

Otra vía: la cuestión de confianza

Otra carta que Pedro Sánchez tiene sobre la mesa es la de la cuestión de confianza, que está regulada en el artículo 112 de la Constitución. En este caso, el presidente español podría someter al Congreso un plebiscito sobre “su programa” o sobre “una declaración de política general”. La confianza se le otorgaría por mayoría simple. En caso de que Sánchez no superara la confianza, presentaría su dimisión ante de Felipe VI y, nuevamente, se abriría el escenario para buscar a un candidato a la investidura.

Por lo tanto, en síntesis y a priori, Pedro Sánchez tiene cuatro caminos por los que transitar a partir del lunes: mantenerse al frente de la Moncloa y seguir gobernando con normalidad, anunciar que convoca elecciones y esperar hasta finales de mayo para disolver las Cortes Generales, dimitir y conducir a los partidos a una nueva ronda de consultas con el rey para buscar a un candidato a la investidura o plantear una cuestión de confianza al Congreso de los Diputados.