Javier Pérez Royo (Sevilla, 1944) es claro: la única alternativa jurídica para aplicar restricciones de derechos fundamentales es el estado de alarma. Y además el catedrático de Derecho Constitucional cree que son necesarias en estos momentos. Si bien entiende que el Gobierno haya aprobado una prórroga de seis meses, considera que directamente ni se tendría que haber fijado un límite temporal. En todo caso, subraya, el control del estado de alarma recae en el Congreso. Es inevitable hablar de la acción de la judicatura contra el independentismo, tras la nueva tanda de detenciones.
Empecemos por lo más reciente. ¿Es razonable decretar el estado alarma por seis meses?
Perfectamente razonable. No hay ningún obstáculo. Mi tesis es que debería declararse de manera indefinida. Está previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica para hacer frente a una emergencia de carácter natural, que puede ser una pandemia, el estallido de una central nuclear o Chernóbil. Cuando estamos ante una emergencia natural como el covid-19, es el virus el que te fija la agenda. ¿Hasta cuándo? Hasta que haya una vacuna o un tratamiento que dé seguridad a la población. Las autoridades públicas tienen que tener seguridad jurídica. Simplemente proporcionas un paraguas a los poderes públicos. Además, el estado de alarma es durante 15 días gubernamental pero después ya es parlamentario. Y no tiene límites temporales. Y yo creo que el Gobierno se ha equivocado poniendo un límite.
Aunque fuera solo para ir modulando el estado de alarma, ¿no habría sido mejor encontrar un punto medio entre las votaciones cada dos semanas y una sola votación para seis meses?
Esa es una decisión política. Pero jurídicamente no hay límite. Mi posición personal es que no se debería de poner ningún límite. Insisto: es parlamentario. Quien controla el estado de alarma es el parlamento. Quien decide el derecho sustantivo que se va aplicar es el Congreso. Y quien decide la autoridad competente para ejecutarlo es el Congreso. Mejor esto que estar pendientes de un juez que te autorice.
¿Basta con una comparecencia cada dos meses del presidente del Gobierno?
Es que el presidente no es el gestor del estado de alarma. Son los presidentes de las comunidades. Quienes van a adoptar las medidas de ejecución son ellos. El Gobierno estará coordinando, pero no va a dictar ninguna norma ejecutiva. Se está hablando del presidente del Gobierno de manera deliberada para eximir de la obligación de dar cuenta por parte de los presidentes autonómicos. Lo que hay que querer es que comparezcan Isabel Díaz Ayuso o Juanma Moreno. Tienen que comparecer ante sus parlamentos, y eventualmente el Congreso los podría llamar. Es un falso debate.
¿Todo esto se puede hacer sin estado de alarma, como sostiene el PP de forma insistente?
No, de ninguna de las maneras. Todos los actos de los poderes públicos se presumen legítimos, menos cuando el acto entra en contacto con un derecho fundamental. En este caso necesita autorización judicial. Este es el problema que se ha planteado desde que se puso fin al estado de alarma: unos jueces han dicho una cosa y otros han dicho otra. El estado de alarma sirve para hacer política frente a la pandemia sin estar pendiente de la autorización judicial. Eso solo se puede hacer mediante el estado de alarma. Lo que pretende el PP no se puede hacer, no tienen ninguna cobertura constitucional.
Con el actual texto del estado de alarma, ¿tienen realmente instrumentos las comunidades? Le pongo un ejemplo: la Generalitat se plantea un confinamiento domiciliario, pero el decreto no la habilita para esta medida.
Pero se le puede dar cobertura. La Constitución remite a la ley orgánica, y la ley orgánica remite al Congreso. El Congreso es el que tiene que decidir cuáles son las medidas que se pueden adoptar. Se puede contemplar la medida del confinamiento. En el primer estado de alarma se produjo el confinamiento de toda la población.
"La Generalitat no puede confinar sin autorización del Congreso"
Pero con el aprobado este jueves no se puede...
Entonces que se modifique. La Generalitat tendría que solicitar al Congreso la ampliación. Una vez que el estado de alarma es parlamentario, el Congreso lo puede actualizar permanentemente. Es el órgano que puede tomar la decisión en todo momento, sin límite de ningún tipo.
¿Para poder endurecer las medidas, la Generalitat tiene que solicitarlo al Congreso?
Sí. No puede hacerlo sin autorización expresa del Congreso de los Diputados.
Hay sensación de cierta improvisación en la medidas que acaban pagando los ciudadanos con recortes de libertades.
Improvisación está habiendo aquí y en todos lados. Nos ha cogido a todos por sorpresa. ¿Qué está haciendo Francia? ¿Qué está haciendo Alemania? Estados Unidos no, porque no hace nada. Claro que estamos improvisando. Pero no quiere decir que seamos unos frívolos. Estamos teniendo que reaccionar ante un bicho que no conocíamos y aún no sabemos del todo cómo reacciona. Hay que estar cambiando y ajustando permanentemente las decisiones. Pero no es improvisación; es reacción. El Estado es un instrumento de la sociedad para adaptarse a los cambios. Se van a seguir dictando infinidad de normas.
¿Podemos estar banalizando o normalizando las restricciones de libertades? Las estamos asumiendo de forma bastante acrítica...
Yo creo que no. Las restricciones son fundamentalmente la libertad de movimiento. La movilidad es la forma de transmisión del virus. En el primer estado de alarma se afectó al derecho a la educación incluso, con el cierre de escuelas. Aquí no se están limitando más derechos ni afectando más derechos que los estrictamente necesarios. Las medidas están muy ponderadas. Todas se pueden impugnar ante los tribunales. No interrumpe el normal funcionamiento de los poderes públicos. Lo que ocurre es que hay oposiciones negacionistas, que simplemente son antidemocráticas.
En los tribunales sí que hemos visto disparidad de criterios ante mismas medidas en distintos territorios...
Los jueces son independientes, y cada uno interpreta la norma jurídica como le parece oportuno. Por lo tanto, no hay nada que te pueda garantizar que se interprete de la misma manera en Andalucía que en Catalunya.
"Sánchez se ha equivocado fijando límite temporal al estado de alarma"
¿Cómo se garantiza la legitimidad de las medidas de cara a los ciudadanos?
Primero, la aprobación parlamentaria. Es el órgano representativo de los ciudadanos. Obviamente la legitimidad se obtiene cuanto mayor sea el número de parlamentarios. Si se llega a aprobar por consenso o por una mayoría altísima, las medidas tienen mucha más legitimidad en el sentido de que son percibidas por los ciudadanos como representativas del conjunto. Además, hay que combinar una legitimidad estatal con una legitimidad de las comunidades autónomas. La conferencia de presidentes debería estar constituida como un órgano casi permanente.
¿Basta con más policía, simplificando los términos?
El estado de alarma, o se cumple voluntariamente por los ciudadanos o es una catástrofe. No hay policía suficiente para imponer coactivamente el estado de alarma. Ninguna norma que se dirija al conjunto de la población se puede imponer coactivamente. Si los ciudadanos, por el motivo que sea, se desvian en su comportamiento en un porcentaje que no sea más del 5%, la situación es caótica.
¿Los gobernantes deben tener un punto más de ejemplaridad? Pienso en la cena de 150 invitados con el ministro Illa al frente.
Eso fue un error y ya lo han reconocido. El problema de este país es que la gente no se atreve a decirle que no a Pedro Jota. Cayeron todos en la trampa como moscas. Y ya lo han reconocido. Fue claramente un error.
Es inevitable desviarse un poco del tema. Los tribunales siguen con su agenda, ahora con nuevas detenciones de independentistas y jueces hablando de 10.000 soldados rusos.
Eso ya es de cachondeo. Habría que ver si el juez tiene el equilibrio mental suficiente para ejercer la función jurisdiccional. Eso es de manicomio, vamos.
A los pocos días de la sentencia absolutoria de Trapero.
Técnicamente es una sentencia muy buena. La prueba es que la Fiscalía, una vez que la ha leído, ha entendido que no tiene posibilidad ninguna de prosperar el recurso y por eso ha acordado no recurrirla ante el Tribunal Supremo. En un tema de esta envergadura es evidente que, si hubiera la más mínima duda o se viera la más mínima debilidad, se interpondría recurso de casación. Eso ya es prácticamente una cosa indiscutible.
"La sentencia de Trapero debería servir para los presos en el TC y en Europa
¿Es una impugnación de la sentencia y el juicio del Tribunal Supremo?
Esa sentencia pone en cuestión la fiabilidad del señor Pérez de los Cobos como el teniente coronel Baena. Fueron dos elementos clave en la información que formó la opinión del Tribunal Supremo. Por lo tanto, claro que sí. Realmente pone en duda que el Tribunal Supremo haya dictado sentencia en base a una información adecuada. Y además cuando el propio Tribunal Supremo se negó a que hubiera una contradicción entre Trapero y Pérez de los Cobos. Marchena dio prevalencia a De los Cobos y Baena.
¿Puede servir de base para ir a Europa?
Puede ser un elemento más. Para ir a Europa hay muchas otras cosas más. Esto sirve como elemento adicional. También para el amparo ante el Tribunal Constitucional. Debería ser una pieza que se utilizara.
¿Qué futuro le ve a la causa?
La sentencia no cambia nada. Es magnífica para Trapero y los Mossos, a los que levanta la sospecha de que fueran un instrumento político. Reivindica su honorabilidad. Jurídicamente solo es relevante en la medida en que no son condenadas esas personas. Por ahora nada más. Los otros ya tienen una sentencia firme por sedición... Estamos más o menos cómo estábamos.