"Tengo poca confianza en que la sala acepte los argumentos de esta defensa. No para que los argumentos procesales estén carentes de sentido, sino porque hay determinadas actuaciones de la propia sala me hacen pensar que el tribunal ya ha tomado la decisión de no estimarlos". Jordi Pina ha empezado así un alegato basándose, también como el del abogado Andreu van den Eynde, en que los hechos han ocurrido en Catalunya y que las acciones en el exterior como los alojamientos de las webs o el listado de votantes que no viven en Catalunya, no justifica hacer el juicio en el Tribunal Supremo.
Hay una "ausencia de argumentos palmaria en el escrito de procesamiento" del juez, según Pina. El abogado de Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez ha argumentado que "se puede vulnerar el derecho a la doble instancia. Si se hace en el TSJC puede volver a esta sala si las partes no están de acuerdo con la sentencia".
Jordi Pina ha advertido al tribunal que si el juicio finalmente se realiza en Madrid, no se puede vulnerar el derecho de los acusados a expresarse en catalán y por lo tanto pedirá la traducción simultánea. Será un caso sin precedentes, porque ni el juicio en Francesc Homs por el 9-N se realizó en catalán ni se pidió un intérprete.
Todo el relato del abogado de Sànchez, Rull y Turull está basado en que todos los hechos que se describen como delito ocurrieron en Catalunya. "¿Qué hechos son los que el ministerio fiscal y la Abogacía del Estado colocan extraterritorialmente fuera de Catalunya? La preparación del referéndum incluye la financiación del Diplocat, la creación del registro de catalanes en el extranjero, la utilización de locales fuera del Estado español, delegaciones exteriores, lobby norteamericano, webs alojadas en terceros países y observadores internacionales. Estos son los hitos que el ministerio fiscal apunta como cometidos fuera del territorio de Catalunya".
Pina ha destacado, también, que Catalunya no es la única comunidad autónoma que tiene registros de ciudadanos en el extranjero: "El registro de catalanes en el extranjero es perfectamente legal. Eso lo tienen un montón de comunidades autónomas: Andalucía, Asturias, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Murcia, la Rioja, País Valencià, País Vasco y Canarias".
También ha negado los delitos que se les imputan: "Ninguno de los hechos son típicos delitos de rebelión y sedición, ni uno solo. Todos y cada uno de estos hechos son actos preparatorios. Un acto preparatorio no es un elemento de tipo penal. Comprar urnas, abrir webs, realizar campañas publicitarias, contratar a observadores internacionales son, en el mejor de los casos, actos preparatorios".