Plataforma poer la Llengua ha denunciado la empresa ferroviaria de alta velocidad Iryo ante la Agència Catalana de Consum por no utilizar el catalán. La entidad denuncia que no emite las facturas en catalán, no lo incluye en las cartas de restauración, lo obvia en la señalización de los trenes y tampoco lo utiliza a la página web, a diferencia de otras empresas del sector, como Renfe y Ouigo. Plataforma per la Llengua afirma que, ante estas vulneraciones lingüísticas, se puso en contacto varias veces con la empresa a fin de que se adecuara a la normativa vigente, pero Iryo alegó que la ley no lo obliga a usar el catalán en su actividad comercial. Es por eso que finalmente ha denunciado el caso ante Consumo.
La entidad en defensa del catalán explica que un usuario se puso en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de la empresa para pedirles una factura en catalán, y la respuesta fue: "Las facturas se emiten en castellano". Desde Plataforma per la Llengua contactaron con los responsables de Iryo para explicarles por qué, en tanto que empresa que presta servicios básicos a Catalunya, tiene la obligación de utilizar la lengua propia de este territorio, tal como estipula el Código de Consumo de Catalunya. Así y todo, Iryo se mantuvo en la postura de que no es su obligación, una justificación que Plataforma per la Llengua considera "errónea".
¿Qué empresas están obligadas a utilizar el catalán?
El artículo 111-1 del Código de Consumo de Catalunya deja claro que los derechos y obligaciones recogidas en esta normativa son aplicables a "las relaciones de prestación de servicios entre las personas físicas empresarias que estén dentro del régimen especial de trabajadores autónomos y las empresas prestamistas de servicios básicos y servicios de trato continuado". En este sentido, en el artículo 251-2 especifica cuáles son considerados servicios básicos: "los suministros, los transportes, los medios audiovisuales de radiodifusión y de televisión, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, y los financieros y de seguros".
En el artículo 128-1, establece que las personas consumidoras "tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan". También añade que tienen derecho a recibir específicamente en catalán las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los otros documentos que hagan referencia o que deriven, y también las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuados de los bienes y servicios, y los contratos de cualquier tipo.