El impacto por la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar el acta de diputado a Alberto Rodríguez todavía continúa. Unidas Podemos ha registrado un escrito en la Mesa del Congreso para solicitar la anulación del oficio emitido por la presidenta de la Cámara a la Junta Electoral Central (JEC) para sustituir el ahora exdiputado, en ejecución con la sentencia del Tribunal Supremo que estableció su inhabilitación al sufragio pasivo.

Asimismo, el grupo confederal pide que el órgano de gobierno del Congreso remita esta cuestión a la Comisión del Estatuto del Diputado para dictar una conclusión que sea "respetuosa" con el Reglamento de la Cámara Baja y la legislación vigente. Y es que la formación cree que esta resolución vulnera la jurisprudencia del Constitucional por desproporcionada y es errónea desde el punto de vista competencial.

"Esta es la única solución de acuerdo con la autonomía parlamentaria para analizar los efectos de la sentencia del Supremo de acuerdo con el procedimiento que establece el reglamento", explicitan el escrito suscrito por los secretarios de los morados en la Mesa del Congreso, Gerardo Pisarello  y Javier Sánchez Serna, y el secretario general del grupo parlamentario, Txema Guijarro.

Reglamentariamente, las funciones de la Comisión del Estatuto del Diputado, que siempre se reúne a puerta cerrada, son analizar las posibles incompatibilidades de las señorías para autorizar o no las actividades extraparlamentarias de los miembros de la Cámara y tramitar la primera fase de los suplicatorios que después se elevarán al Pleno.

Batet se excedió al decidir por la mesa 

El documento razona que el Reglamento del Congreso establece facultades ejecutivas "de especial intensidad" Batet, pero no delimita "de manera cerrada" las atribuciones de la presidenta y la Mesa, que incluso a veces se solapan.

Asimismo, rememoran sobre este caso concreto que fue la Mesa la que evaluó y respondió en primer lugar sobre el alcance de la sentencia que afectaba al exparlamentario, a raíz de las solicitudes del PP y Vox para que se desposeyera de su escaño Rodríguez, optando por mantener el cargo.

Por lo tanto, concluyen que una vez que la Mesa asumió esta competencia, sin que Batet se opusiera de inicio, hay "que "entender" que su criterio no puede ser revocado en virtud de un acto "exclusivo" de la presidenta. "El contrario equivaldría a situar lo Rebrota en una situación de dependencia caracterizada por la inseguridad jurídica y la arbitrariedad prohibidas constitucionalmente", profundizan.

De esta manera, recalcan que a la reunión que tuvo lugar el jueves 21 fue la Mesa la que volvió a asumir el criterio de decidir sobre el futuro de Rodríguez, pero el día siguiente y ante el oficio que establecía "obligada" la inhabilitación al sufragio pasivo, Batet tomó la decisión de retirarle el acta sin consultar el órgano parlamentario, además de no disponer entonces de un informe sobre los letrados de la cámara.

Claro error competencial

Así, Unidas Podemos entiende que esta decisión "unilateral" incurre en un "claro error de falta de competencia", dado que era la Mesa, con el "visto bono" de la presidenta, la competente para dar efecto a las sentencias firmes que afecta el Estatuto del Diputado.

"La Presidenta no puede, inopinadamente, sin informe jurídico previo sobre el tema, ni audiencia en la Mesa, asumir la cuestión y dictar por sí sola un acuerdo que pretenda liquidar el asunto", razonan los firmantes del escrito que, por lo tanto, solicitan que se reconozca que la competencia para decidir sobre la sentencia del Supremo es de la Mesa, no de Batet, por "imperativo reglamentario y constitucional"

Con respecto al oficio en la JEC para proceder al acto formal de destitución de Rodríguez, basado en el artículo 6 de la LOREG, el grupo confederal entiende que no puede operar como fundamento para ordenar la retirada del escaño, ya que en ningún caso se refiere a la pena accesoria de inhabilitación por sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena para los casos en que "un representante haya sido condenado por atentado contra la autoridad".

Según él, este precepto solo apunta a dos casos: pena privativa de liberado y pérdida temporal al sufragio pasivo en casos "especialmente graves". Por lo tanto, el caso de Rodríguez no se ajustaría a estos criterios, ya que si procede la condena de prisión se conmutó por una multa que ya abonó.

Una suspensión de 45 días

También hace referencia a doctrina constitucional, concretamente dos sentencias, que abogan para ejecutar interpretaciones que, respetando la ley, produzcan consecuencias "menos lesivas" cuando está el juego el derecho de representación política. En contraposición, advierten que una visión "gravosa" atentaría contra sus derechos.

"En el caso actual resulta perfectamente posible efectuar una interpretación de la legalidad que combine el con respecto a la decisión de la Sala de lo Penal del TS de inhabilitación especial, con el derecho del diputado a la representación política", exponen para señalar que la vía que marca el Constitucional sería la de suspender sus atribuciones como parlamentario durante 45 días, pero sin descanso del cargo.

Por eso, reprochan que este no haya sido el criterio de la presidenta con una resolución de pérdida del acta "sin motivación", al rechazar una medida menos restrictiva. "No hay que ser jurista para constatar la desproporción", lanzan sobre la decisión de Batet.

 

Imagen principal: El exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez / EFE