Pedro González-Trevijano es el magistrado del Tribunal Constitucional ponente del recurso que interpuso Vox contra el estado de alarma que decretó el Gobierno en marzo de 2020 para hacer frente a la pandemia de la Covid. Según ha podido saber El Español, el ponente propone declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario de los ciudadanos acordado por el gobierno de Pedro Sánchez.
El confinamiento domiciliario en España entró en vigor el 14 de marzo de 2020 y se alargó hasta el 4 de mayo de aquel mismo año. Durante aquellos meses no se permitía salir de casa a no ser que fuera para realizar actividades como ir a comprar o bien ir a trabajar (en el caso de los trabajos que no permitían el teletrabajo).
El 6 de mayo de 2020, el pleno del TC admitió a trámite por unanimidad el recurso presentado por Vox contra el decreto del estado de alarma y sus prórrogas. En un pleno telemático, los magistrados aceptaron estudiar el recurso del partido de ultraderecha contra el uso de este mecanismo excepcional por parte del Gobierno para abordar la crisis del coronavirus. Vox también impugnó la orden del Ministerio de Sanidad por la cual se limitaban los velatorios y las ceremonias fúnebres por la Covid-19. Por otra parte, el TC también admitió por unanimidad los recursos de PP y Vox contra la disposición del decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas económicas y sociales por la Covid-19 que acordaba que el entonces vicepresidente Pablo Iglesias formara parte de la comisión delegada del CNI.
Ahora, el ponente del TC plantea declarar inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, mediante el cual el Gobierno prohibió la circulación por la calle excepto a las personas que tuvieran una justificación para hacerlo. También se prohibió la circulación de vehículos particulares excepto cuando fuera imprescindible para realizar actividades como ir al médico, a trabajar o a comprar comida.
Fuentes del tribunal explican a El Español que, si bien estas medidas eran razonables y necesarias para hacer frente a una pandemia, supusieron "una auténtica suspensión, y no una mera limitación, del derecho fundamental a la circulación".
¿Qué dice la ley?
Según la Ley Orgánica 4/1981, se permite mediante el estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares concretos", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos.
El otro recurso de Vox
Además, el partido de ultraderecha presentó en octubre de 2020 otro recurso contra el estado de alarma. El líder de Vox, Santiago Abascal, presentó otro recurso al TC contra la prórroga "ilegal" del estado de alarma "por el alcance temporal y por la naturaleza del estado de alarma".