La Abogacía del Estado se retira del procedimiento contra 34 ex altos cargos del Govern en el Tribunal de Cuentas, a los cuales se les reclama 4,5 millones de euros por gastos en acción exterior entre los años 2011 y 2017. La Abogacía, que sí que ha estado presente en las fases iniciales del expediente, no presentará finalmente demanda, cosa que ha levantado críticas desde la derecha y la extrema derecha. Esta retirada, sin embargo, no responde a motivaciones políticas, sino al hecho de que no está legitimada para hacerlo, ya que se trata de fondos de una administración autonómica, no de fondos estatales.

Esta es la doctrina establecida por el Tribunal de Cuentas, que el año 2018 dictó una sentencia en la cual acordó la falta de legitimación de la Abogacía del Estado para demandar a Artur Mas por el procedimiento abierto por los gastos de la organización de la consulta del 9-N del 2014. La sentencia sobre el caso, dictada por la consellera y exministra del PP Margarita Mariscal de Gante, estableció que la Abogacía no tenía legitimidad para defender los fondos de otra administración, en este caso de la Generalitat.

Acceso al Tribunal de Cuentas / ACN

Fuera del procedimiento

Según la sentencia, en un expediente de responsabilidad contable como el que ahora está tramitando el tribunal contra 34 ex altos cargos hay dos fases, y tiene sentido que la Abogacía se persone en la primera si tiene dudas sobre la titularidad de los fondos presuntamente desviados. En una segunda fase, cuando ya hay una liquidación provisional y los hechos han quedado establecidos, al determinarse que los fondos no eran estatales el representante del Gobierno queda fuera del procedimiento.

De hecho, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ya avanzó el martes pasado que una vez estuviera la liquidación provisional, la Abogacía no presentaría demanda contra los 34 ex altos cargos porque no hay fondos estatales comprometidos.

Una vez el Tribunal de Cuentas ha rechazado las alegaciones presentadas por las defensas, los ex altos cargos tendrán un plazo de 15 días hábiles desde el momento en que reciban la versión definitiva del acta de liquidación provisional para depositar las fianzas requeridas. Si no abonan el dinero, se procederá al embargo de sus bienes.

Según recoge la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, una vez que se hayan abonado las fianzas, se dará traslado de la pieza y demás actuaciones al representante de la entidad del sector público perjudicada y las demás acusaciones para que dentro del plazo común de 20 días presenten demanda.

Si no se llega a presentar, se conferirá traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo plazo, para que la formule si así lo considera oportuno; en caso de que tampoco presentase escrito, el órgano de la jurisdicción contable a cargo del litigio ordenará de oficio el archivo de los autos.

 

Imagen principal, Francesc Homs a su llegada este martes al Tribunal de Cuentas / EP