El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de una víctima de brutalidad policial durante la dictadura franquista. La sala segunda del tribunal de garantías ha rechazado estudiar las alegaciones de Francisco Ventura, que el 1 de mayo de 1967 fue detenido y represaliado en una manifestación en Valencia, contra la decisión de los juzgados de inadmitir y rechazar las querellas y denuncias. Francisco Ventura Losada fue detenido durante una manifestación y después trasladado a Madrid, donde fue torturado por la policía. Cumplió varios años en la prisión, donde llegó a protagonizar una huelga de hambre. En su caso, el juzgado número 2 de Valencia y la Audiencia Provincial giraron las intenciones de Ventura y sus abogados que se produjera una investigación sobre los hechos. El Pleno considera que no hay lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La mayoría de los magistrados ha considerado que no es necesario revisar ni matizar la doctrina elaborada al auto del TC 80/2021. Contra la decisión han presentado su voto particular la magistrada María Luisa Balaguer y el magistrado Ramón Sáez.
Casos de tortura policial
Otro caso sobre el que el Tribunal Constitucional tiene que decidir es el de Ángel Almazán, un joven de 18 años que murió el 15 de diciembre de 1976 como resultado de los golpes de la Policía Nacional, según relata elDiario.es. Almazán fue una manifestación contra el referéndum de la Ley de Reforma Política a la capital española y acabó muriendo unos días después en el hospital de La Paz. Su hermano Javier Almazán y la coordinadora Ceaqua presentaron una querella en los juzgados de Madrid contra los cuatro policías y Rodolfo Martín Villa —ministro de gobernación del momento— pero el juzgado número 10 de Madrid como la Audiencia Provincial de Madrid decidieron rechazar la investigación. Llevaron el caso al Tribunal Constitucional teniendo el caso de Gerardo Iglesias como referencia, que el año 2021 intentó sin éxito que el tribunal de garantías le diera amparo ante la negativa de un juzgado de Oviedo de investigar a un policía por detenciones y torturas entre 1964 y 1974. El caso también acabó rechazándose. Los magistrados consideraron que el juzgado de Oviedo no podía aplicar de manera retroactiva un delito de crímenes contra la humanidad que no existía en España en este momento. Además, el Constitucional apuntó “la prohibición de renunciar a la persecución y castigo penal de los atentados contra los derechos humanos es una prohibición inexistente al tiempo de los hechos denunciados”.
En el caso de Ángel Almazán, los familiares denunciaban delitos de lesa humanidad y homicidio. “Se produjo por motivos políticos en un contexto de persecución por parte del Estado español a todas las personas que consideraban a disidentes con el régimen dictatorial impuesto por Francisco Franco”, señalaban a la querella que apuntaba los nombres y apellidos de los tres policías que pisaron al joven cuando estaba en el suelo provocándole lesiones que le causaron la muerte. El juzgado militar abrió una investigación en 1977, pero solo se limitó a tomar declaración a tres policías y no citó a testigos de la paliza. La querella fue presentada en el 2021 y el juzgado reconoció un delito, pero finalmente decidió archivar el caso, “no existen motivos para atribuir la perpetración del delito a ninguna persona determinada”, dijo esta resolución. La Audiencia de Madrid confirmó la archivación poco después. Esta resolución argumentó, entre otras cosas, que en este momento no existía el delito de lesa humanidad denunciado.
El año 2009 la familia reclamó el reconocimiento como víctima sobre la base de la primera ley de memoria histórica. El Ministerio de Justicia dejó por escrito que el joven madrileño sufrió persecución y violencia por razones políticas e ideológicas, y exigió una “reparación y reconocimiento personal” para él.