Portazo de la justicia al expresidente del PP Mariano Rajoy. La sección sexta de la sala del contencioso-administrativo del TSJ de Madrid ha acordado levantar la medida cautelarísima, y, por lo tanto, deniega la medida cautelar de suspensión de la ejecución para dar curso a la comisión rogatoria internacional, solicitada por la Batllia de Andorra, en la derivada de la Operación Catalunya en Andorra, según ha informado el tribunal este miércoles. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había parado de forma cautelar que un juzgado de Madrid informara a Rajoy y al exministro Jorge Fernández Díaz, que eran investigados en Andorra y que se personen con abogado, porque alegaron vulneración de derechos fundamentales, pero ahora el tribunal lo ha desestimado. En la resolución, el tribunal afirma que las argumentaciones hechas por Rajoy son “invocaciones genéricas e inconsistentes” y por eso le deniega frenar de forma cautelar la comisión rogatoria, a pesar de que avanza que el fondo del recurso lo desarrollará en la sentencia, que tiene que dictar ahora.
La comisión rogatoria de Andorra
El junio pasado, la batlle de la sección especializada 2 de Andorra, Stephanie García, citó a declarar como querellados el expresidente del gobierno español del PP Mariano Rajoy, los ministros Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz, además de miembros de la antigua cúpula de Interior por la Operación Cataluña, tal como le había solicitado el noviembre de 2021 el Instituto de Derechos Humanos de Andorra (IDHA) y Drets, que ejercen la acusación popular, en este procedimiento iniciado por los exdirectivos de la Banca Privada de Andorra (BPA). Se acusa a Rajoy y los ministros de presionar el gobierno andorrano para favorecer la caída de la BPA, mientras policías españoles pedían a directivos de la BPA información de la familia Pujol, de Artur Mas y de Oriol Junqueras.
A través del convenio internacional de cooperación de 1959, el Ministerio de Justicia español recibió esta solicitud de cooperación andorrana para que se informara a Rajoy, los exministros y agentes de la policía que eran querellados en Andorra, y que designaran abogado en este país vecino. Nada más por ahora. Rajoy y Fernández Díaz lo han querido bloquear por miedo que el próximo paso sea la petición de extradición si no quieren ir voluntariamente a Andorra. Las declaraciones del comisario jubilado Manuel Villarejo permitieron reactivar la investigación contra el gobierno del PP.
Los argumentos de la Abogacía del Estado y la Fiscalía
En la resolución, el TSJ de Madrid expone que la Abogacía del Estado era contraria a la petición de Rajoy al asegurar que su recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Justicia del 15 de junio pasado, “no es recurrible porque no es un acto administrativo”, como ya le comunicó, además de ser “un acto de trámite”. La Fiscalía también se mostró contraria a parar la colaboración con Andorra, asegurando que Rajoy y Fernández Díaz alegaron la vulneración de derechos fundamentales, pero que en realidad lo que quería es ir contra la resolución del juzgado de instrucción 32 de Madrid y de la Audiencia de Madrid que le denegaban parar la comisión rogatoria, al sostener que era un acto de trámite.
Ahora, el tribunal de Madrid considera que Rajoy no ha desarrollado bastante la vulneración del derecho a tutela judicial efectiva y de igualdad de derechos, que ha alegado para frenar la investigación andorrana. También precisa que denegar la comisión rogatoria en Andorra puede ser “perturbador” dadas las consecuencias de reciprocidad entre Estados que se deriva del convenio del Consejo de Europa de Asistencia Judicial Penal de 1959.
Los dos policías con protección diplomática
En sus argumentos, Rajoy había expuesto que el gobierno español había denegado que dos agentes de la policía española declararan en el procedimiento de Andorra porque tienen “protección diplomática”. El tribunal informa, pero, que en el expediente “no hay actuación diferenciada respecto a estos policías” y por hechos iguales o similares. Es decir, Rajoy “no ha aportado pruebas ni indicios” y por ahora el TSJC de Madrid le deniega frenar el envío de la respuesta a Andorra, a pesar de que hay pendiente la sentencia sobre su posicionamiento de fondo.