El PP vuelve a la carga. Y reedita contra la ley de amnistía la estrategia que impulsó en 2006 contra el Estatut de Autonomía. Dos normas primordiales para Catalunya que han contado con el rechazo frontal de los populares y que han acabado ante el Tribunal Constitucional. Un TC, de hecho, al que ahora apelan desde todas las esferas del mapa político: el PP lleva la batalla jurídica, mientras el independentismo y el Gobierno fían la aplicación plena y efectiva de la norma del olvido penal. Esperanzas entrecruzadas. De momento, lo que es incuestionable es que el PP ha decidido multiplicar y recrudecer la ofensiva: si contra el Estatut presentó cinco recursos, ahora la cifra se ha elevado a quince. El triple. Un paralelismo: en las dos ocasiones, el PP como partido ha sido el primero a dar el paso, un hecho significativo porque la resolución del recurso de los populares servirá de orientación para los demás. Y una diferencia. Pese a que no se han dado a conocer los textos de los recursos contra la amnistía, los argumentos públicos apuntan en la misma dirección: contra el espíritu global de la norma y acusándola de vulnerar, fundamentalmente, el principio de igualdad y la separación de poderes. En cambio, con el Estatut, los cinco recursos que impulsó el PP disparaban contra diferentes artículos: cada comunidad decidió poner un foco propio (y el PP se erigió en una especie de paraguas).
📝 Cascada de recursos al TC de los gobiernos autonómicos del PP (y de Page) contra la ley de amnistía
📝 Segunda ofensiva de las autonomías del PP contra la ley de amnistía en el TC
¿Cuáles han sido los arietes del PP? La ley de amnistía la han recurrido los once gobiernos autonómicos que el PP ostenta en solitario, tres parlamentos autonómicos donde tiene mayoría absoluta con Vox y los diputados y senadores del PP. Hace dieciocho años, hubo solo cuatro gobiernos autonómicos populares que se sumaron a la batalla contra el Estatut: aparte de los parlamentarios, acudieron al TC los gobiernos de las Baleares, de Murcia, de La Rioja y del País Valencià. En aquel momento, el PP también gobernaba en Madrid (con Esperanza Aguirre al frente) y en Castilla y León, pero ninguna de las dos comunidades presentó recurso. Por lo tanto, el TC tiene ahora el triple de recursos encima de la mesa. Ahora bien, previsiblemente muchos de ellos apuntan contra los mismos artículos con los mismos argumentos, cosa que facilitará el veredicto en cada caso. “Los argumentos para sostener su inconstitucionalidad son los mismos que los que ya fueron objeto de análisis”, apuntaban las sentencias del TC de 2010 sobre los recursos contra el Estatut: habían sido analizados con el recurso del PP, con un veredicto de 395 páginas que sirvió de guía.
Tres comparaciones más entre 2024 y 2006. Primero, otra semejanza. En los dos casos, ha habido un barón del PSOE que también ha dado el paso. Ahora, como era de esperar, ha sido Emiliano García-Page, una de las voces internas más críticas con Pedro Sánchez. Con el Estatut, fue el presidente de Aragón, Marcelino Iglesias. Y dos divergencias. En 2006 el PP registró el recurso once días después de que el Estatut se publicara en el BOE (e incluso antes de que entrara en vigor) y ahora ha oficializado la ofensiva al límite, seis días antes de que espirara el plazo. Y con la amnistía, a diferencia de 2006, aparte de los recursos de inconstitucionalidad, también se han presentado cuestiones de inconstitucionalidad. De momento, el TC ha informado que hay cuatro registradas: la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que fue admitida a trámite el miércoles, y tres del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sobre las causas de Quim Torra, Pau Juvillà y Bernat Solé.
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A pesar de la intensidad de la ofensiva, el PP expresa sin ambages las reservas sobre el futuro veredicto. No es casualidad que nueve de los quince recursos hayan pedido la recusación de tres magistrados por su “vinculación pública y notoria” con el PSOE: Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo (que anunció hace días que se abstendría de los debates) y Laura Díez. Si no se apartan, Alberto Núñez Feijóo tendrá “muchas dificultades para entender que su decisión esté dictada por personas independientes”. Hace quince días, reconocía en una entrevista en Onda Cero que el actual TC es el que tiene “más sospechas de parcialidad” con una composición que es un “grave antecedente en la democracia española”. Y otra voz: “No se trata de confiar o no, se trata de hacer el correcto ante una ruptura de la separación de poderes y un abuso contra el Estado de derecho. Si alguien quiere hacer el incorrecto, que sean otros”, afirmó Isabel Díaz Ayuso el martes después de confirmar que la Comunidad de Madrid había registrado el recurso al TC.
La artillería del PP contra el Estatut: cuatro millones de firmas y un recurso de 408 páginas contra 187 artículos
El año 2006, el PP articuló una cruenta ofensiva en el TC. Encabezado por Mariano Rajoy, recogió cuatro millones de firmas contra el Estatut de Autonomía y las presentó al Congreso para solicitar un referéndum en todo el Estado. La cámara baja lo rechazó. Posteriormente, activó el botón del recurso de inconstitucional y recurrió 187 artículos y disposiciones a lo largo de 408 páginas (de momento, el documento del recurso del PP contra la amnistía no ha trascendido). La sentencia, del 28 de junio de 2010, dio pie a la manifestación «Som una nació, nosaltres decidim» y es considerada por muchos como el pistoletazo de salida del procés independentista. Dos de los recortes que sufrió el Estatut a raíz del recurso del PP fueron dejar de considerar el catalán como “lengua de uso preferente” e impedir la creación del Consejo de Justicia de Catalunya, que tenía que ser “el órgano de gobierno del Poder Judicial en Catalunya” y actuar como “órgano desconcentrado” del Consejo General del Poder Judicial. Nada de nada. Sin embargo, también es cierto que muchos de los artículos impugnados por el PP fueron declarados válidos y constitucionales. Eso sí, muchos de ellos bajo la configuración que se interpretaran en los “términos establecidos” por el Tribunal Constitucional. El TC dictaba la pauta.
“El esfuerzo fiscal similar”, el inciso del pacto PSC-ERC que el TC anuló y que está vigente en el Estatuto de Aragón
“El acuerdo entre el PSC y ERC despliega ni más ni menos que lo previsto en el Estatut de Catalunya validado por el Tribunal Constitucional”. La frase la pronunció María Jesús Montero el pasado 4 de septiembre en el Senado, donde comparecía a petición del PP para dar explicaciones sobre el pacto entre socialistas y republicanos para la investidura de Salvador Illa. Ahora bien, la vicepresidenta primera del Gobierno pasó por alto que una de las previsiones del acuerdo fue suspendida por el TC en 2010. Tenemos que poner la lupa en el artículo 206.3 del Estatut, que reconocía que los recursos de la Generalitat podrían financiar la educación, la sanidad o los servicios sociales de otras comunidades “siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar”. Y decimos reconocía porque este inciso estuvo en vigor entre 2006 y 2010, hasta que el TC lo declaró “inconstitucional y nulo”. Lo habían recurrido el PP, la Generalitat Valenciana y el gobierno de La Rioja. Ahora, el pacto entre ERC y el PSC establece que la Generalitat tendrá que “contribuir a la solidaridad” con las otras comunidades autónomas “siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar”.
“La determinación de cuál sea el esfuerzo fiscal que tengan que realizar las comunidades autónomas es cuestión que solo corresponde regular al mismo Estado, después de las actuaciones correspondientes en el seno del sistema multilateral de cooperación y coordinación”, argumentaba la sentencia. El TC, aunque reconocía que el precepto no concretaba cuál tenía que ser el “contenido y alcance” del esfuerzo fiscal, sostenía que es una cuestión que “en ningún caso puede imponer” el Estatut a las otras comunidades, ya que, regulándose de esta forma, “vulnera las competencias del Estado y el principio de autonomía financiera” de las autonomías.
Un último detalle. El voto particular de Eugeni Gay a la sentencia del recurso del PP ilustraba una circunstancia que se dio en más de uno de los artículos suspendidos del Estatut de Autonomía de Catalunya: aparecían con el mismo redactado en estatutos en vigor de otras comunidades autónomas. En este caso, tal como el magistrado recordaba, el Estatuto de Aragón contiene una disposición idéntica a la suspendida: “Siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar”, reza el artículo 107.2, que aborda los mecanismos de nivelación y solidaridad con otras comunidades autónomas. Es un inciso plenamente válido y vigente. Entró en vigor en 2007 y nunca ha sido cuestionado.
La Rioja no puede tumbar las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalitat
¿Qué más recurrieron las otras comunidades autónomas? El gobierno de La Rioja (igual que el PP) puso el foco, especialmente, en las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalitat. Pero el TC avaló la redacción del Estatut en todos los casos. Algunos argumentos. El tribunal de garantías sostenía que la Comisión Bilateral Generalitat-Estat “no es contraria a la Constitución interpretada en el sentido que no excluye otros marcos de relación, ni otorga a esta Comisión función diferente de la de cooperación voluntaria en el ámbito de las competencias de los dos gobiernos”. “Lleva a cabo una tarea participativa y colaboradora, sin que las decisiones o acuerdos que pueda adoptar puedan impedir el libre y pleno ejercicio por el Estado de sus propias competencias”, añadía. Por otra parte, apuntaba que la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat “no excluye ni limita la capacidad de las instituciones y organismos de carácter multilateral en materia de financiación autonómica”.
Finalmente, el TC tampoco dio la razón en La Rioja en la impugnación de la cesión del IRPF, el IVA y seis impuestos más. De hecho, eran tres disposiciones adicionales que se limitaban a afianzar el compromiso que todo eso se incluiría en el “primer proyecto de ley de cesión de impuestos” que se aprobara en las Cortes Generales. Ante esto, el TC replicó que esta previsión “entronca con un principio inherente de colaboración y lealtad constitucional” y tiene que ver con el “nuevo régimen estatutario y las consiguientes necesidades de financiación”. En definitiva, su plasmación como “expresión de la voluntad legislativa” dependería, fuera como fuera, de la “plena libertad de las Cortes Generales”.
La Generalitat Valenciana consigue rebajar el compromiso de inversión: la famosa disposición adicional tercera
Otro recurso. La Generalitat Valenciana, presidida por Francisco Camps, fracasó en casi todas las impugnaciones. Solo triunfó cuestionando el “esfuerzo fiscal similar”. El resto de artículos que recurrió fueron vistos con buenos ojos por el tribunal de garantías. Con un matiz: la disposición adicional tercera, también recurrida por el PP. Es la que dice que “la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras se equiparará a la participación relativa del PIB de Catalunya con relación al PIB del Estado”. Está caducada desde 2013, pero el PSOE siempre se ha comprometido a respetarla. Sin embargo, nunca lo ha hecho. La última oportunidad que tuvo fue para los presupuestos españoles de 2023 y tampoco cumplió. ¿Qué dijo el TC? Básicamente, rebajó la ambición y puso límites: “Se tiene que interpretar en el sentido que no vincula el Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y la cuantía de estas inversiones”.
Murcia naufraga yendo contra las competencias de la Generalitat en agua y obras hidráulicas
Por su parte, el Gobierno de Murcia recurrió seis preceptos del artículo 117, referente a las competencias de la Generalitat en agua y obras hidráulicas. El ejecutivo murciano, igual que el PP, reprochó que las previsiones invadían competencias estatales y vulneraban la autonomía local. Uno de los argumentos que planteó el TC para desestimar el recurso es que el Estatut “no es sede normativa inadecuada” para “contemplar con generalidad mecanismos o fórmulas cooperativas” en asuntos en los que “claramente resultan implicadas las competencias e intereses” de Catalunya.
Las Baleares y el País Valencià (y Aragón) fracasan sobre el Archivo de la Corona de Aragón y el Archivo Real de Barcelona
Finalmente, hay dos recursos que iban únicamente contra un artículo: el de las Baleares y el de Aragón (con un gobierno del PSOE). Se trata de la disposición adicional decimotercera del Estatut, referente a los “fondos propios y comunes con otros territorios”, que también fue recurrida por la Generalitat Valenciana y por el PP. El nuevo Estatut establecía que los fondos propios de Catalunya situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integraban en el sistema de archivos de Catalunya. El TC fue claro y concluyó que el artículo en cuestión no suponía “ninguna alteración del régimen unitario” de los fondos ni comportaba “ninguna afectación de la competencia estatal”. “La prescripción estatutaria se limita a introducir una calificación que solo puede añadir una sobreprotección a estos fondos”, remachaba.