Una posible ley de amnistía tropezará con muchos obstáculos hasta poder materializarse. Justamente por eso, el pasado miércoles, Jaume Asens, negociador de Sumar, apuntó que era muy difícil que esta estuviera terminada antes de la investidura. El mismo Asens también señaló que el último obstáculo que encontrará la amnistía radica en el Tribunal Constitucional. En esta línea, una investigación de El País, muestra cómo, desde la Transición, hay 22 sentencias del Constitucional donde se alude a la amnistía y su encaje constitucional. Concretamente, esta veintena de sentencias emitidas por el tribunal entre 1982 y en el 2022.
Es decir, hay jurisprudencia que sostiene el encaje constitucional de la amnistía, el principal aspecto que cuestionan los contrarios a esta medida. Desde el PP y Vox se ha repetido una vez y otra que la amnistía es anticonstitucional. También desde entidades como Sociedad Civil Catalana (SCC), la cual ha convocado una manifestación para mostrar su rechazo a la amnistía.
Sin embargo, antes que la amnistía estuviera asociada a los líderes independentistas catalanes, el TC recoge su constitucionalidad en una veintena de sentencias. "Por descontado que cabe una ley de amnistía dentro de la Constitución, el legislador es plenamente competente para elaborarla, pero en todo caso se tiene que adecuar a la Constitución", declara a El País Eugenio Gay, exvicepresidente de este tribunal.
Dos amnistías constitucionales
Uno de los precedentes más claros que apuntalan la tesis de la constitucionalidad de la amnistía es el hecho de que las dos amnistías del 1976 y 1978 no fueron declaradas anticonstitucionales. Esto se suma a otros elementos que protegen la amnistía, como el instituto genérico de la amnistía, porque así lo disponen los tratados internacionales firmados por España, que forman parte del ordenamiento jurídico interno del Estado español.
Por si los compromisos internacionales y la jurisprudencia europea no fueran suficientes, hay otro hecho que no se puede olvidar: la Constitución no restringe la amnistía explícitamente. El diario recupera una sentencia de 1986 que afirma: "No hay restricción constitucional directa sobre esta materia".
La diferencia entre amnistía e indulto
La Constitución sí que reprueba los indultados generales (no los individuales) y por parte de los contrarios a la amnistía se la ha igualado a un indulto general. A pesar de los esfuerzos, resulta que no es lo mismo. El mismo Constitucional, en una sentencia de 1986, remarcaba que la diferencia entre la amnistía y los indultos generales no es meramente "cuantitativa" sino que "se encuentran entre sí en una relación y de diferenciación cualitativa".
Además, varios expertos apuntan que la amnistía cumple con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica e igualdad. Todos los principios los cumple partiendo de tres sentencias emitidas entre 1986 y 1987.