El presidente en funciones del Tribunal Supremo, Francisco Marín, ha afirmado que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha recibido "con satisfacción" en el Tribunal Supremo y que "da apoyo" a los tribunales españoles para conseguir la entrega del expresident Carles Puigdemont y los exconsellers en el exilio. Marín ha hecho esta valoración, después de que el rey Felipe VI haya presidido el acto de entrega de despachos judiciales a un total de 215 jueces en el Auditorio del Fòrum de Barcelona. El Rey, un año más, ha pedido a los nuevos jueces que defiendan su independencia judicial ante cualquier institución, y les ha recordado que "también son jueces europeos", en este día faltado por la sentencia del TJUE.
El presidente del Supremo ha asegurado que "los tribunales belgas no se podrán oponer a las euroórdenes de los tribunales españoles" porque ha asegurado que en el Estado español "no hay un problema sistémico". Con respecto al nuevo requisito que se vulneren derecho en "un grupo objetivamente identificable", Marín no ha sido tan tajante y ha asegurado que cada tribunal lo tendrá que interpretar. También ha admitido que todavía hacen falta resoluciones de los tribunales europeos para poder reclamar a los independentistas catalanes en el exilio.
Interpretaciones opuestas
La interpretación triunfalista del Tribunal Supremo también es hecha por los independentistas catalanes y sus abogados. Un hito destacado por los catalanes es que el TJUE ha añadido que no solo hace falta una vulneración de derechos de forma sistémica o general en un estado, sino que este sea un grupo determinado, del cual los abogados de los independentistas catalanes, Gonzalo Boye, Andreu van den Eynde y Benet Salellas, defendieron en la vista en el tribunal de Luxemburgo.
Preguntado si hay que pedir una aclaración al TJUE sobre qué significa “grupo objetivamente identificable”, el presidente del Supremo ha contestado que el tribunal europeo piensa muy bien lo que quiere expresar y si “no ha querido concretar más” será por algo.
En concreto, la sentencia del TJUE sobre la negativa de la justicia belga a entregar Lluís Puig al Tribunal Supremo advierte que un estado miembro de la UE no puede negarse, "en principio", a ejecutar una euroorden, pero sí que puede aplicar una disposición nacional que prevea que se puede denegar la orden de detención cuando "se da la vulneración de un derecho fundamental". El TJUE añade que se puede denegar la euroorden, si se demuestra la existencia de deficiencias del sistema judicial "que afecten la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al cual pertenece el interesado". Es la gran novedad.