Imagen superior: Oriol Junqueras y Raül Romeva al Parlament de Catalunya / Sergi Alcàzar

 

El 9 de julio próximo vence el plazo máximo de seis meses para revisar la clasificación de los nueve presos sentenciados en los juicio del procés, lo cual quiere decir que los presos políticos tienen que afrontar en los próximos días la primera revisión de su clasificación penitenciaria, que les permitirá optar al tercer grado, ya que ahora están clasificados en segundo grado.

El 11 de diciembre del año pasado las juntas de tratamiento de las prisiones catalanas donde cumplen condena Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, los clasificaron a los nueve en segundo grado, que actualmente ha sido flexibilizado con la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permite salir varias horas al día a trabajar, cuidar de familiares o ejercer voluntariado.

De hecho, fue el 9 de enero pasado cuando el servicio de clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la conselleria de Justicia, a manos de ERC, aceptó el segundo grado, un hecho que, según recuerda Efe, provocó malestar en algunos de los presos de JxCAT, que se quejaron por no obtener el tercer grado, aunque no recurrieron.

Seis meses de plazo

De esta manera el 9 de julio habrán transcurrido los seis meses que fija como máximo el reglamento penitenciario, el equipo de clasificación de los presos, formado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas, revisará cada caso individualmente para plantear, si así lo considera oportuno, un cambio en el régimen penitenciario.

En caso de que la junta de tratamiento decida mantener el segundo grado, los internos tendrían un mes para recurrir ante el servicio de clasificación de Medidas Penales, posteriormente ante el juez de vigilancia penitenciaria y finalmente ante el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo.

Si la junta de tratamiento propusiera el tercer grado para alguno de los presos del procés y la secretaría de Medidas Penales lo avalara, esta decisión se podría recurrir también ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y después ante el tribunal sentenciador.

De aplicación inmediata

No obstante, una vez avalado por la secretaría de Medidas Penales -que sólo revoca el 5% de las propuestas de las Juntas-, el tercer grado sería de aplicación inmediata, aunque fuera recurrido -como pasa con la aplicación del artículo 100.2-, hasta que hubiera una resolución judicial.

A la hora de tomar su decisión, la junta de tratamiento de cada prisión valorará la evolución del interno, su actitud en el centro y, si ha tenido permisos -en el caso de los Jordis- o ha salido de prisión a trabajar o hacer voluntariado -todos ellos en aplicación de 100.2-, cuál ha sido su grado de cumplimiento.

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Concentración a favor de la libertad de los presos políticos / ACN

La duración de la pena, el tiempo de cumplimiento -aunque no hay ningún límite temporal- y otras variables, como los factores de riesgo que entorpezcan la reinserción o tener una vida alejada del delito, así como la personalidad del interno, su apoyo social y familiar y su inserción laboral, son elementos que se tienen en cuenta a la hora de determinar si se concede el tercer grado.

En la sentencia, el Supremo no hizo caso de la petición de la Fiscalía de que los presos políticos no pudieran acceder a en el tercer grado hasta cumplir la mitad de su pena, de manera que ahora nada impide que lo tengan.

Evolución dinámica

El tercer grado -concedido actualmente a 1.784 de los 7.900 presos en Catalunya- es de evolución dinámica una vez otorgado, de manera que la situación de cada interno puede ir variando, en función de las horas en que vaya a trabajar o a realizar actividades en el marco de su programa de reinserción.

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Concentración en Lledoners a favor de la libertad de los presos políticos / Sergi Alcàzar

Aunque no hay un modelo estándar sobre el tercer grado -ya que se adecua a la situación de cada interno-, los presos que cumplen condena en semi-libertad acostumbran a ir a dormir en la prisión o en los centros abiertos un mínimo de ocho horas cada noche, de lunes a viernes, y pasan los fines de semana en casa.