La Fiscalía de Barcelona ha pedido que se aplique la ley de amnistía a los 46 agentes de la policía española procesados por haber pegado y vejado a votantes del 1-O en Barcelona, tal como ha informado su portavoz este miércoles, cuando se cumple el último día para solicitarlo, tal como ordenó la magistrada sustituta del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, que ha investigado el caso. Los policías, pues, son los primeros investigados para los que la Fiscalía de Barcelona solicita oficialmente que se extinga toda responsabilidad penal. En esta causa hay ciudadanos personados como acusación particular, y también las entidades Irídia, Òmnium Cultural y la ANC, que, como acusaciones populares, han impulsado la identificación y procesamiento de los agentes, procesados por el delito contra la integridad moral, y que estaban a un paso de juicio. Las defensas de los policías siempre han mantenido que no cometieron ningún delito y que cumplieron las órdenes de la magistrada del TSJC para detener el referéndum de autodeterminación de Catalunya, a pesar de que no cumplieron la parte de "no perturbar la paz pública", como decía en su resolución.
En su escrito, la fiscal expone que "los hechos investigados en este procedimiento están incluidos" en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. En concreto, detalla que "el artículo 1.1.e) de la citada ley declara expresamente amnistiadas las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a impedir la realización de actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa como por ejemplo los ejecutados en el marco de la consulta celebrada en Catalunya el 1 de octubre de 2017, dentro del contexto del denominado procés independentista catalán".
Acciones policiales "sin superar el umbral mínimo de gravedad"
La fiscal afirma que "como máximo", los delitos por los que se acusa a los agentes serían "contra la integridad física"; es decir, precisa los delitos de lesiones, delitos leves de lesiones y delitos leves de maltrato de obra sin lesión. Añade, además, que no se tienen que aplicar las excepciones de la ley. En concreto, la ley deja fuera de la amnistía las conductas que buscan "humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana" así como "provocar miedo, angustia o inferioridad" para quebrar su resistencia moral y física.
La representante del ministerio público concluye: "Teniendo en cuenta que alguna de las tesis acusatorias ha sostenido a lo largo del procedimiento la existencia de delitos contra la integridad moral, hay que señalar finalmente que, incluso en este supuesto, los hechos permanecerían amnistiados, dado que no rebasaron el umbral mínimo de gravedad."
Precisamente, 9 de los 46 agentes procesados por las cargas del 1-O han sido los primeros en pedir la extinción de su responsabilidad penal al acogerse a la ley de amnistía. El titular del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, Francesc Miralles, tendrá que decidir ahora si aplica la norma a los agentes. Su resolución no es firme y se podrá presentar recurso ante la Audiencia de Barcelona.