La sección 22 de la Audiencia de Barcelona es la primera de la decena de secciones penales existentes que ha aprobado, de forma unánime y conjunta, la amnistía para cuatro activistas en dos resoluciones, comunicadas este martes por el gabinete de prensa del TSJC. En concreto, los seis magistrados que componen la sección han firmado las resoluciones (solo harían falta tres) para evidenciar su unanimidad. Son: Joan Francesc Uría Martínez, Juli Solaz Ponsirenas, Patricia Martínez Madero, José Ignacio Vicente Pelegrini, María del Mar Méndez González y Javier Ruiz Pérez. La primera sección de la Audiencia de Barcelona al conceder la amnistía, en este caso a David y Alvaro y a cuatro agentes de los Mossos investigados, fue la 10.ª, aunque firmada por tres magistrados, como es habitual.
El posicionamiento de las secciones 22 i 10 son excepcionales porque en la sexta semana de vigencia de la ley del olvido penal hay varias secciones que todavía no han ni comunicado nada, según los abogados defensores, como la sección 2.ª (en el caso de Roger Español) o la 5.ª (En el caso de Adrian Sas). Este lunes, además, se ha conocido que la sección 7.ª de la Audiencia de Barcelona ha preguntado a Fiscalía, defensas y acusación si hay que presentar un recurso de inconstitucionalidad de la ley en el caso de unos fascistas condenados por pegar a un independentista porque no estarían incluidos y considera que la norma vulnera el derecho a la igualdad.
La mayoría de tribunales, en contra
En el primer mes de la vigencia de la ley de amnistía, hay más tribunales que se han pronunciado en contra, y ahora se espera su respuesta a los recursos de las partes y si, al final, presentaran consultas en el Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Son el Tribunal Supremo con los líderes del 1-O; la Audiencia Nacional en el caso de los CDR; el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en el caso de los mandos de ERC por el 1-O, o la sección 21 de la Audiencia de Barcelona, con la treintena de excargos del Govern por la organización del Referéndum. Solo los cuatro magistrados de la sección penal de apelaciones del TSJC han sido los pioneros a aplicar la amnistía a políticos y manifestantes. La han seguido las secciones 10 y 22 de la Audiencia de Barcelona, y sección 4.ª de la Audiencia de Girona, a parte de un juez de instrucción y uno penal.
Las dos resoluciones
En una de las resoluciones, la sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha acordado la amnistía para tres jóvenes que tenía que juzgar y que eran acusados de los delitos de desórdenes públicos, atentado contra agentes de la autoridad y un delito ley de lesiones, en una protesta el 26 de octubre de 2019, en torno a la Jefatura de la policía española en Via Laietana. "Es evidente, a la vista del relato fáctico de los escritos de conclusiones provisionales, que los hechos por los cuales son acusados fueron ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los condenados por la ejecución de delitos relacionados con el llamado procés catalán por el cual resulta racionalmente indiscutible que los penados tiene que ser amnistiado por todos los delitos de los cuales son acusados", manifiesta el tribunal. Así dicta el sobreseimiento de su acusación, extinguida su responsabilidad penal, así como la eliminación de sus antecedentes policiales.
En el segundo caso, el tribunal aplica la amnistía a dos jóvenes que aceptaron su culpa para que la Fiscalía les rebajara la elevada petición de castigo. En este juicio, también fue juzgado Dren (conocido también por Andrea), defendido por Norma Pedemonte, y a quien el tribunal absolvió y, por eso, ahora no cambia nada de la sentencia que dictó 30 de mayo del 2023. En concreto, Joan, a quien la Fiscalía le pedía 7 años y 9 meses de prisión por los delitos de atentado contra la autoridad y de desórdenes, aceptó una condena de 2 años y 4 meses, y como ninguno de los dos delitos, por separado, supera los 2 años, evitaba la prisión. Marc, que se enfrentaba a 2 años y 7 meses de prisión y que pidió participar con un |proceso de Justícia Restaurativa con dos agentes de los Mossos- a quienes indemniza, poco a poco, con 10.000 euros-, aceptó 9 meses de prisión.
"Es evidente, de toda evidencia a la vista del relato fáctico de la sentencia ejecutoria, que los hechos por los cuales serían condenados M. y J. serían ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los condenados por la ejecución de delitos relacionados con la celebración de la consulta refrendaria celebrada en Catalunya el 1 de octubre de 2017, de manera que resulta racionalmente indiscutible que los penados han de ser amnistiados por todos los delitos de los cuales fueron condenados en la sentencia origen de esta ejecutoria, con los efectos previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley orgánica 1/2024, eso es, la extinción de la responsabilidad criminal, con cancelación de los antecedentes penales correspondientes", afirma la sección 22 en la revisión de la condena, de la cual indica que no afecta a la responsabilidad civil impuesta, como fija la norma.