Dejar a manos de las comunidades autónomas el desconfinamento a partir de la fase 3 o la obligatoriedad de llevar mascarillas son algunas de las medidas que recoge el real decreto de la nueva normalidad aprobado este martes por el Consejo de Ministros, texto que fija las medidas a tomar una vez se levante el estado de alarma por el coronavirus.

Principales medidas que recoge el decreto:

Sanidad

  • La autoridad competente en la fase 3 de desconfinamiento son las comunidades autónomas, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.
  • Las comunidades decidirán, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
  • Las mascarillas serán obligatorias en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Se sancionará con multas de hasta 100 euros el incumplimiento de esta obligación y serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos los responsables de la vigilancia, inspección y control.  
  • La Covid-19 es considerada una enfermedad de declaración obligatoria urgente.
  • Las comunidades deben suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
  • Las comunidades deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la Covid-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
  • Los servicios de salud garantizarán, de forma especial en la atención primaria, que se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra similar.
  • Las comunidades deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica. Deberán crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.
  • Las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de las residencias de personas mayores o con necesidades especiales y disponer de planes de contingencia por la Covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.
  • Quedan vigentes las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal.
  • El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.
  • El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para garantizar en todo momento su abastecimiento.

Transportes y trabajo

  • Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte. 
  • Se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
  • Aena ha de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
  • Los operadores de transporte deben ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, asegurando una adecuada prestación del servicio que permita mantener la medidas para evitar los contagios.
  • Los operadores de transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por más de una provincia, han de conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas. Esta obligación se extiende también a los operadores de transporte aéreo.

 

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