La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos los días 20 y 21 de septiembre del año pasado delante de la Conselleria d'Economia de Barcelona y por la jornada del 1 de octubre.
Igualmente, ha ratificado los del exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, del exdirector de los Mossos Pere Soler, los dos por organización criminal y un único delito de sedición para el 1 de octubre, así como el procesamiento de la intendente Teresa Laplana, es su caso, por sedición por los hechos del 20 y 21 de septiembre.
Los magistrados de la Sección Segunda desestiman los recursos de apelación presentados por los cuatro investigados contra el auto de procesamiento dictado por la instructora de esta causa, la titular del juzgado central 3, Carmen Lamela.
La sedición de Trapero
La resolución relativa a Trapero analiza, en primer lugar, los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre y señala que es "evidente que las tibias medidas de seguridad y apoyo a la comisión judicial formalmente prestadas enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos, ya que no resulta otra cosa de la pasividad observada conociendo que el edificio contaba con la sola protección de los Mossos d'Esquadra, sin ningún refuerzo a lo largo del día, que no establecieran el perímetro de seguridad repetidamente solicitado por los mandos de la Guardia Civil o que consintiera el asedio sin medida eficaz que permitiera entrar y salir del inmueble y frenara los episodios violentos o pudiera afrontar una eventual invasión del edificio por la multitud".
Con respecto a los hechos relacionados con el referéndum del 1 de octubre, dice la Sala, las diligencias sumariales "demuestran sin duda la cooperación del recurrente en este peldaño del plan secesionista". Así, explica el Tribunal, la investigación revela que los responsables de los Mossos, con Trapero al frente, incumplieron el mandato judicial, simulando para la jornada electoral y horas previas "un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no sólo de permitir la celebración de la ilícita consulta, sino de socava la actuación que en cumplimiento de la Ley y las resoluciones judiciales desarrollaran los otros cuerpos de seguridad del Estado".
Esta postura, añade el auto, que al inicio se plasmó en moderadas indicaciones dadas por Trapero, apelando a los postulados de oportunidad y proporcionalidad, más tarde se tradujo "en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes del TSJ de Catalunya después".
Además, continúa la Sala, se previó un mecanismo de comunicación entre los agentes de servicio y sus mandos para posibles incidencias lento e ineficaz. El sistema era de totalmente, afirman los jueces, "inadecuado por la demora que exigía y de facto traducido en que cada agente tomara decisiones motu proprio; en suma, el operativo no obedeció a razones técnicas, inalcanzables con la perspectiva de que en aquel tiempo sólo había 8 agentes de mediación para todo Catalunya y actuaban en pareja, sino al designio de posibilitar el referéndum".
El auto argumenta que la movilización de los agentes fue escasa, de 7.000, cuando en jornadas electorales se ha llegado a 12.000, y su distribución en los teóricos 2.259 centros de votación fue ineficaz al asignar sólo 2 agentes en grandes centros. "Para el resto, la actuación de estos efectivos de los Mossos a la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros, obstaculización de sus actuaciones, falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos e incluso vigilancia de sus movimientos y advertencia de su llegada a los centros de votación, frustrando o al menos dificultando su actuación", concluye la Sala.
Para los magistrados, Trapero, como major de los Mossos, siguiendo las consignas recibimientos de sus superiores y responsables políticos, "incumplió las órdenes emanadas del TSJ y las decisiones del Tribunal Constitucional, para conseguir la celebración del referéndum ilegal, y en esta connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados".
El Tribunal considera que la instrucción revela numerosos signos que vinculan a Trapero con los delitos de sedición y organización criminal y, por lo tanto, las conclusiones de la instructora "no son gratuitas y se asientan en numerosas comprobaciones y actos de investigación policial que señalan al procesado como partícipe". En referencia a la calificación jurídica de los hechos, la Sala recuerda que, tal como establece el Tribunal Supremo, el auto de procesamiento representa la resolución por la cual el juez de instrucción formaliza la inculpación y delimita objetiva y subjetivamente el proceso, por la cual que no fija los términos del debate y será en la fase de juicio oral cuando se delimite la tipificación final de los hechos.
Puig, el enlace
En el auto de César Puig, que fue secretario general de Interior, la Sala considera que, como responsable político y segunda autoridad del Departament d'Interior, tomó parte en el plan y estrategia minuciosamente detallado en el orden de procesamiento del objetivo final era la desconexión de Catalunya del resto de España, la declaración unilateral de independencia, y la proclamación de una república catalana.
En concreto, en relación con la jornada del 1 de octubre, el tribunal señala la responsabilidad del recurrente en una serie de acciones u omisiones atribuibles a los responsables de los Mossos tendentes a burlar el orden del TSJ de Catalunya.
En suma, la actuación de los más altos responsables de la Conselleria d'Interior, "en connivencia y colaboración con la estructura de Mando del Cuerpo de los Mossos y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal, fue decisiva para, fuera de la legalidad, impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas al efecto". Para los jueces, los responsables de la policía catalana hicieron de correa de transmisión de las instrucciones de los órganos de gobierno.