Novedades en la aplicación del artículo 155 de la Constitución española en Catalunya, que dará ahora competencias al Estado para autorizar o prohibir manifestaciones —y, por lo tanto, vía libre para decidir por qué pueden salir a las calles y por qué no los catalanes—. Así lo ha adelantado El matí de Catalunya Ràdio, que ha añadido que sería el Ministerio del Interior quien tendría la última palabra a la hora de dar el visto bueno para celebrar una concentración.
De hecho, quien todavía tiene la potestad de autorizarlas —o no— es el departamento de Interior, que recuerda que, tal como marca la ley (española), hay que informar a la Administración a través de un escrito de que "solo las puede prohibir cuando haya razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes".
Además, el artículo 21 de la Constitución establece que "se reconoce el derecho a reunión pacífica y sin armas" y subraya que "este derecho no necesitará autorización previa", de la misma manera que lo hace el artículo 3 de la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, y así aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 170.
Y lo que es más, el mismo artículo del BOE decreta que "la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones delante de aquellos que intenten impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho."
Ahora bien, también apunta que la autoridad podrá prohibir una manifestación en los casos que establece el Código Penal, aparte de cuando se produzcan alteraciones del orden público con riesgo por las personas o bienes, así como cuando se haga uso de uniformes paramilitares por parte de los manifestantes.
El delito, según el Código Penal
El artículo 513 del Código Penal deja bien claro que las manifestaciones que son punibles son las que se celebren "con la finalidad de cometer algún delito" o bien "aquellas que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otra manera peligrosos".
De momento, sin embargo, en ninguna de las muchas manifestaciones que se han estado celebrando estas últimas semanas en Catalunya se ha cumplido ninguno de estos dos requisitos: ni se ha cometido ningún delito, ni se ha intuido ningún tipo de presencia de armas ni objetos peligrosos.
El delito establecido por la ley penal se castiga con penas de prisión de entre uno y tres años y multas de entre 12 y 24 meses, sin embargo, de momento, no establece ninguna condena en caso de que se prohíba una manifestación que tenga como finalidad dar apoyo a las instituciones catalanas o reclamar la independencia.
Ejercicio legítimo
Eso sí, el gobierno de Mariano Rajoy tiene claro que cualquier cosa relacionada con la declaración de independencia es ilegal y habrá que ver, pues, cómo interpreta la ley y qué manifestaciones autoriza o prohíbe.
El artículo 514.4 del Código Penal deja bien claro que "los que impidan el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaran gravemente el desarrollo de una manifestación o reunión lícita serán castigados con la pena de cárcel de dos a tres años si los hechos se cometieran con violencia, y con la pena de cárcel de tres a seis meses o multa de seis a doce meses si se cometieran mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo".
Ahora bien, quizás podrían pegarse al artículo octavo del BOE citado que establece que se tiene que avisar de la convocatoria de una manifestación con un mínimo de diez días naturales, aunque la segunda parte del texto pone encima de la mesa que "cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria y la celebración de reuniones en lugares de tráfico público o manifestaciones", solo se tendrá que comunicar con 24 horas de antelación.
Y el ritmo de los acontecimientos marca cada día una agenda diferente, que puede comportar —y, de hecho, ya ha pasado— que se convoquen manifestaciones con pocas horas de antelación.