La Constitución de Constituïm también prevé cuáles serán las funciones del president de la Generalitat que será escogido en una circunscripción única.
El presidente de la República y de la Generalitat
- La función ejecutiva corresponde al president de la República, que es el jefe del Estado.
- Por razones históricas, la estructura administrativa de la función ejecutiva se llama Generalitat de Catalunya.
- Como jefe del Estado, el president de la República:
- Es la máxima autoridad de la República y, como tal, tiene la más alta representación de Catalunya.
- Tiene iniciativa legislativa; promulga y ordena publicar las leyes.
- Convoca elecciones, referéndums, consultas y otras formas de participación.
- Propone e insta la modificación de la Constitución.
- Publica los nombramientos de los cargos institucionales de la República.
- Dirige la política exterior de Catalunya.
- Firma los tratados internacionales, con la autorización necesaria del Parlament, y ordena la publicación.
- Pide dictámenes en la Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos del Tribunal Supremo sobre la adecuación de la Constitución o su reforma a los tratados internacionales.
- Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos de Catalunya y recibe las credenciales de los embajadores extranjeros.
- Nombra y revoca los máximos responsables de la Agencia Nacional de Seguridad y Defensa.
- Declara los estados de alarma y de excepción y propone al Parlament la declaración del estado de sitio.
- Con la autorización previa del Parlament, activa la defensa de la República en caso de conflicto, de acuerdo con el derecho internacional, y hace la paz.
Ejerce también el resto de funciones que determinan la Constitución y las leyes. Estas funciones son indelegables. Como jefe de la Generalitat, el presidente:
- Tiene la máxima representación de la Generalitat.
- Dirige la acción política y la administración de la Generalitat.
- Ejerce la función ejecutiva, aprueba los decretos leyes y los decretos legislativos, y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Elabora los presupuestos de la Generalitat y rinde cuentas.
- Da cumplido a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales ratificados y publicados.
- Solicita los informes que considere adecuados al Consell de Garanties Constitucionals y a las sindicaturas, en los casos previstos por la ley.
- Ejerce el resto de funciones que determinan la Constitución y las leyes.
Por último, el tratamiento protocolario del presidente es de Muy Honorable Señor.
Con respecto a la organización territorial de Catalunya como República, este primer borrador de Constitución prevé:
- Catalunya estructura su organización territorial básica en municipios y comarcas.
- El ámbito supramunicipal es constituido, en todo caso, por mancomunidades.
De hecho, Barcelona, como capital tendría un régimen especial.
- La ciudad de Barcelona dispone de un régimen especial, establecido por ley.
- El Ajuntament de Barcelona se organiza en distritos y barrios.
- El Ajuntament de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con la ley y el Reglamento del Parlament, tiene que participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y tiene que ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.