Los dos partidos del régimen del 78 blindan el Poder Judicial. El PSOE y el PP han culminado este martes un acuerdo para renovar los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial y, a la vez, reformar la idiosincrasia del órgano de gobierno de los jueces y de la Fiscalía General del Estado. Ambos partidos registrarán próximamente una proposición de ley en el Congreso de los Diputados que incluye varias reformas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y con la voluntad de aprobarla a lo largo del mes de julio. Un nexo de unión entre ambas modificaciones atañe al tiempo que tendrá que pasar para que políticos en activo se conviertan en fiscales generales del Estado o vocales del CGPJ: cinco años.

 

La iniciativa legislativa que presentarán conjuntamente socialistas y populares establece que “no podrán ser elegidos” como vocales del CGPJ por el turno de juristas de reconocida competencia o como fiscal general del Estado “quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio o de una Secretaría de Estado, de una consejería de un gobierno autonómico o de una alcaldía, o haya tenido la condición de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma”. El objetivo de esta modificación es que no se repitan casos como el de Dolores Delgado: dejó de ser ministra de Justicia del gobierno de Pedro Sánchez para ser nombrada fiscal general del Estado.

Dos años sin funciones jurisdiccionales después de ser candidato a las elecciones

La reforma legislativa incorpora otra previsión para los jueces que se cojan una excedencia para tener un cargo político. El redactado tasa los casos en los que, tras solicitar el reingreso al servicio activo, deberán esperar dos años sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin merma en los derechos y en la retribución que tuvieran antes de la excedencia y pudiendo concursar a otros destinos”. Esto aplicará para los magistrados que se presenten como candidatos en elecciones en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, parlamentos autonómicos o Corporaciones locales o los que sean nombrados para cargo político o de confianza “en virtud de real Decreto, decreto autonómico o acuerdo de pleno de entidad local, con rango superior a director general”.

Comparecencias de todos los vocales del CGPJ, también los jueces, en el Congreso y el Senado

La nueva ley también incorpora que, “antes de su elección”, todos los candidatos a ser vocales del CGPJ, también los jueces, “deberán comparecer en la Comisión de nombramiento de la correspondiente cámara” para que “se evalúen los méritos que acrediten su reconocido prestigio y su idoneidad”. Además, los candidatos tendrán que presentar una “memoria de méritos y objetivos”. Ahora bien, esto no se aplicará hasta dentro de cinco años, con la siguiente renovación del CGPJ, dado que esta reforma se aprobará de forma simultánea a los nuevos veinte nombres. Hasta ahora, las únicas comparecencias que se celebraban eran las de los juristas de reconocido prestigio. Así fue, por ejemplo, en noviembre de 2013. De hecho, el Reglamento del Congreso establece claramente que en los vocales elegidos entre jueces y magistrados “no procede la comparecencia previa”.

Mayoría de tres quintos para hacer nombramientos 

Más cambios. Los nombramientos del CGPJ requerirán una mayoría de tres quintos de los miembros presentes. Esto atañe los presidentes de sala y magistrados del Tribunal Supremo, el presidente y los presidentes de sala de la Audiencia Nacional, los presidentes y presidentes de sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los presidentes de las Audiencias Provinciales. También se requerirá mayoría de tres quintas partes cuando se trate del nombramiento del magistrado del Supremo (y de su sustituto) competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales.

Una nueva Comisión de Calificación

Además, en el CGPJ, se creará una Comisión de Calificación. Estará integrada por cinco vocales, elegidos anualmente, e informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del pleno, con el fin de garantizar una “valoración objetiva de los candidatos basada en su trayectoria profesional”. Para la adecuada formación de los criterios de calificación, la comisión recabará la “información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial” y un informe con “criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados” procedente de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales a los que los candidatos estuvieran adscritos.

Seis meses para que los nuevos vocales hagan una propuesta

Finalmente, la ley pone deberes al nuevo CGPJ: en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, “elaborará un informe con objeto de examinar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al español y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados”. Se tendrá que aprobar por una mayoría de tres quintos de sus vocales y tiene un requisito claro: “Que garantice su independencia y que, con la participación directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea, en la que se establezca un CGPJ acorde con los mejores estándares europeos”. Posteriormente, la propuesta será trasladada al Gobierno, al Congreso y al Senado para que “se elabore y someta a la consideración de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitación y aprobación”.