La CUP tiene asumido que su diputada en el Parlament Eulàlia Reguant será condenada por el Tribunal Supremo, que este miércoles la juzga por desobediencia grave por no haber respondido a VOX en el juicio a los independentistas catalanes en el alto tribunal español. La fiscalía le pide cuatro meses de prisión y cuatro más de inhabilitación a sufragio pasivo. ¿Sin embargo, la diputada anticapitalista podría esquivar la inhabilitación o, por el contrario, seguirá el camino de su compañero de partido Pau Juvillà y del presidente Quim Torra? Hay diferencias en sus casos. El caso de Reguant es más similar al del diputado canario de Unidas Podemos en el Congreso Alberto Rodríguez, pero el Supremo también fue implacable con él. Además, se tiene que aclarar si la inhabilitación es por sufragio pasivo, es decir, en nuevas elecciones, o a ocupar cargos públicos, que entonces la Junta Electoral Central (JEC) volvería a exigir al Parlament su suspensión por causa sobrevenida, como se permite en los delitos de terrorismo y contra la administración.
La primera diferencia entre la causa de Reguant y las de Juvillà y Torra es el delito. La diputada de la CUP es acusada del delito de desobediencia ordinario, que recoge el artículo 556.1 del Código Penal dentro de los delitos contra el orden público, y que tiene como castigo principal penas de prisión: de tres meses a un año de prisión, aparte de las penas accesorias de multa e inhabilitación. En el caso de Juvillà y Torra fueron acusados del delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, con el cual solo se puede sancionar funcionarios y cargos públicos y el castigo principal es la inhabilitación del cargo público de seis meses a 2 años, además de multa. En el caso de Reguant, el tribunal podría hacer decaer la inhabilitación, ya que no es la pena principal o modularla. El precedente del diputado canario no da esperanzas. Rodríguez fue castigado a 45 días de prisión, conmutado a 540 euros de multa, por haber dado una patada a un agente policial en una protesta. El tribunal encabezado por el magistrado Manuel Marchena exigió el cumplimiento de la inhabilitación, que la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, acató, y ahora incluso es cuestionada por la fiscalía.
La inhabilitación definitiva es anticonstitucional
Actualmente, Rodríguez y Juvillà esperan que el Tribunal Constitucional resuelva sus recursos de amparo, ya que sus suspensiones les han hecho perder el escaño de forma definitiva. Los dos ya habrían cumplido con creces la sanción de inhabilitación si esta fuera realmente reversible, tal como la ley permite a los funcionarios que son sancionados a inhabilitaciones parciales. El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol en un voto particular sobre la inhabilitación del presidente Quim Torra afirmó el febrero pasado que la privación definitiva del cargo público que permite el artículo 42 del Código Penal, "crea dudas de constitucionalidad" porque no se cumple el principio de proporcionalidad penal porque esta sanción no se puede sustituir, ni suspender ni modular. Por eso, Xiol exige al legislador penal que lo cambie y regule, ya que considera exagerado que el castigo que no implica prisión tenga tanta afectación en el derecho a representación política, cuando está más cerca de la infracción electoral, que se castiga con penas de multa de 300 a 3.000 euros.
En el caso de Torra, y a pesar de llegar tarde (como últimamente todo lo que hace el TC), el magistrado Ramón Sáez Valcárcel también en un voto particular, en febrero de 2022, afirmaba que se le había vulnerado el derecho a la legalidad penal porque además del cargo de presidente de la Generalitat se le había retirado el acta de diputado, y que para la mayoría del TC tienen "íntima relación" y aceptaba la retirada de Torra, forzando unas elecciones en Catalunya, que se hicieron el 14 de febrero de 2021.
Juvillà reclama el retorno del escaño
Por su parte, Pau Juvillà, ya sustituido por una compañera en el Parlament el marzo pasado, está en plena lucha judicial para reclamar el retorno de su acta. Por ahora, el Tribunal Supremo, en el ámbito contencioso-administrativo, y el Tribunal Constitucional han rehusado aprobar la medida cautelar de devolverle el acta hasta que la condena de inhabilitación de 6 meses, impuesta por el TSJC por no retirar lazos amarillos de la Paeria a Lleida, sea firme.
En el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, el abogado Benet Salellas, expone que con la "suspensión" del escaño se ha vulnerado a Pau Juvillà el derecho fundamental a la participación política, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (del cual cita recientes resoluciones del tribunal que amparan a los diputados de VOX en el Congreso ante las limitaciones por la pandemia)y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El abogado cuestiona la capacidad de la Secretaría General del Parlament de retirarle el escaño. Al pedir la medida cautelar, precisaba que la retirada del escaño, realizada por la Secretaría General del Parlament, tiene que ser anulada como el acuerdo de la Mesa del Parlament, ya quien lo tenía que resolver es la comisión del diputado, como el TC recuerda que lo admitió en un caso de Cantabria.
Salellas también sostiene que se ha vulnerado a Juvillà el principio de inocencia y el derecho de libertad de expresión. El abogado recuerda al Tribunal Constitucional que no se puede olvidar el posicionamiento político Juvillà, favorable al derecho de autodeterminación de Catalunya, y que fue condenado por defender a los presos políticos y la ideología independentista, con lazos amarillos en el Ayuntamiento de Lleida, cuando era concejal, y denunciado por el partido de Ciudadanos. "No es baladí situar el contexto político y la retirada del acta a un diputado que recibió 12.000 votos a la circunscripción de Lleida en el Parlament, y que su acción es amparada por la libertad de expresión", y recuerda la doctrina del TEDH que solo avala la sanción de una acción política cuándo hiere la reputación de personas o hace un llamamiento a la violencia.
La fiscalía respondió que el Parlament actuó bajo la orden de la JEC. Salellas también alertaba que la resolución del tribunal de garantías, siempre tardía, puede llegar cuando acabe la legislatura, y, por lo tanto, sin tiempo a reparaciones. El TC, siguiendo la opinión de la fiscalía, rechazó la medida cautelar indicando que lo que planteaba era entrar en el fondo del caso, que solo puede abordar en la sentencia. A ver cuánto tarda el TC en responder a Rodríguez y Juvillà.