La voluntad del legislador cuando aprobó la ley de amnistía era que abarcara todos los hechos que se produjeron en torno al referéndum del 1-O. Así lo han defendido tanto Gonzalo Boye, responsable de la defensa del president Carles Puigdemont y el conseller Toni Comín, como Jaume Alonso Cuevillas, que lleva la defensa del conseller Lluís Puig, en la vista que se ha celebrado este lunes en el Supremo a raíz del recurso contra la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicar la amnistía a los políticos exiliados.

Para no aplicarles lo amnistía, Llarena se amparó en la excepción que incluye la ley en el caso del delito de malversación de fondos con objetivo de enriquecimiento personal. El instructor argumentó que "el enriquecimiento incluye cualquier beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza".

Todos los delitos del 1-O

Boye ha asegurado que esta interpretación que ha realizado el magistrado y la sala sobre la ley de amnistía contraviene el espíritu y la letra de la ley. "No tengo ninguna duda de que el legislador pretendía su aplicación a todos los hechos y delitos relacionados con el referéndum del 1-O, incluidos aquellos actos que fueran tipificados como malversación", ha asegurado el abogado, que se ha remitido repetidamente al voto particular que presentó la magistrada Ana de Ferrer posicionando.

El abogado ha reprochado, además, la reinterpretación que el instructor hace del delito de malversación -"la cuarta", ha añadido- y se ha mostrado particularmente contundente contra la vinculación que Llarena argumenta con una supuesta afectación de intereses de la UE después de que en ocho años de proceso judicial ni el instructor ni la sala que juzgó a los líderes del procés ni ningún organismo europeo ha señalado que ningún interés de la Unión se hubiera visto afectado.

Cuarta versión del delito de malversación

Al empezar su intervención, además, Boye ha insistido en que el instructor del Supremo no es el juez competente por ley para pronunciarse sobre la amnistía de los políticos exiliados, dado que Puigdemont y Puig son diputados y, por tanto, su caso debería estar en el TSJC, mientras que Comín ni siquiera ha conseguido asumir su acta de eurodiputado. El abogado ha advertido que esto constituye una vulneración de un derecho fundamental, por lo que debe abordarse con carácter previo a la decisión sobre la aplicación o no de la amnistía. 

Boye recordó que la ley de amnistía establece una distinción entre el juez responsable de levantar las medidas cautelares y el juez que debe decidir sobre la aplicación de la amnistía. En el artículo 4, apunta que el juez que esté viendo el caso ha de levantar las medidas cautelares, mientras que en el artículo 11 apunta que si la causa está en fase de instrucción será el juez competente quien la aplicará. La razón de esta distinción, ha explicado, es que las medidas cautelares deben levantarse de forma inmediata, pero para aplicar la ley debe ser el juez competente quien decida. 

La no competencia del Supremo ha sido uno de los argumentos recurrentes del abogado a lo largo de estos años y ha recordado que el propio fiscal advirtió sobre este punto al inicio de la causa y que, posteriormente, el Tribunal de Justicia de la UE fijó que el Supremo no es el juez preestablecido por la ley.

Libros de historia

También Cuevillas ha defendido que la amnistía es plenamente aplicable a los tres políticos y que "cualquier ciudadano español" entiende que este era el objetivo de la ley. "Cualquier interpretación que pretenda apartarse de lo que dice la ley no es sino un intento de imponer la propia voluntad o ideología por encima del mandato del legislador. Eso se traduce en una resolución injusta", ha insistido el abogado de Puig en que ha alertado de que la decisión del tribunal será interpretada aquí y en Europa e incluso por los "libros de historia, que dirán que hubo un intento de normalizar la situación" con una ley que, según ha pronosticado, se acabará aplicando.

El abogado Iñigo Iruín se ha encargado de defender a Marta Rovira y ha reclamado que se aplique la amnistía al delito de desobediencia que se atribuye a la exsecretaria general de ERC y que obedece a su actividad parlamentaria como portavoz de JxSí. Iruín ha insistido en el argumento que había esgrimido Boye en el sentido de que el artículo 11 de la ley de amnistía fija que debe ser el tribunal competente quien se pronuncie sobre la amnistía y ha advertido que, en el caso de Rovira, no és el Supremo sinó la Audiencia Provincial de Barcelona. En cualquier caso, ha subrayado que "es indiscutible la aplicabilidad de la ley de amnistía a los actos de desobediencia".