El tribunal de Schleswig-Holstein ha denegado la extradición del presidente Carles Puigdemont por los cargos de rebelión y sedición, y ha mantenido la puerta abierta a aceptar la malversación. Un caso como este da pie a muchísimas reflexiones. La prensa madrileña habla, entre sorprendida y ofendida, del varapalo (es decir, garrotazo) que la justicia española ha recibido de la alemana, sin que la admisión de la malversación les sirva de mínimo consuelo. De hecho, después de las contundentes declaraciones del ex-ministro Montoro negando la existencia de malversación de fondos el 1 de octubre, parece que cualquier acusación de ese tipo no tendrá mucho recorrido. Entre los sectores indepes, y después del susto inicial, la reacción ha sido de alivio, una vez conocido el alcance exacto de la resolución judicial, y las posibilidades de recurso... Para no dejarme nada (y no cansarte más), hay que recordar quién quiere hacer una lectura política en clave de las excelentes relaciones Merkel-Sánchez.
El Gobierno español y los opinadores afines confunden cooperación judicial con complicidad entre estados
Todos estos debates reflejan, a mi parecer, una falta de comprensión del fundamento de la cooperación judicial europea. La lectura que suelen hacer el Gobierno español y los opinadores afines confunde esta cooperación con una complicidad entre estados, que les lleva a no meterse en los asuntos del vecino, aunque todos ellos conocen los trapos sucios del resto. La famosa "razón de estado". En este sentido, es muy elocuente el exministro Margallo en sus libros, cuando habla de "países leales", con un lenguaje que, personalmente, me transporta a la guerra de Crimea o a cualquier otro conflicto del siglo XIX. No podemos negar que este tipo de lealtad existe, y sin duda es efectiva en la diplomacia, pero aquí estamos hablando de otra cosa.
En efecto, no podemos olvidar que la euroorden es un instrumento nacido como parte del llamado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, objetivo de la Unión Europea. En consecuencia, se lleva a cabo de acuerdo con sus valores, los que se consideran comunes entre los estados miembros: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías. Por lo tanto, la euroorden no puede utilizarse de manera contraria a estos principios y menos aún para dar apoyo a actuaciones de finalidad claramente represiva y que resultan fuertemente discutibles desde el punto de vista de su ajuste a derecho.
La cooperación judicial europea es inseparable de la independencia del poder judicial y de la consecución de los objetivos de la UE. Eso es lo que ha hecho al tribunal alemán
Ligado a eso, hay que recordar que los valores propios de la Unión Europea incluyen también de forma necesaria la independencia del poder judicial, elemento clave del estado de derecho. La conclusión, por lo tanto, no puede ser otra que la cooperación judicial europea es inseparable de la independencia del poder judicial de los países europeos y de la consecución de los objetivos propios de la Unión. Y eso, justamente, es lo que ha hecho el tribunal de Schleswig-Holstein: ha determinado que ni de lejos era posible establecer ninguna equivalencia entre las pretendidas rebelión y sedición con ningún tipo existente en derecho alemán y que, en cambio, sí que se puede encontrar en el caso de la malversación. Cosa que no quiere decir que consideren que la malversación se haya producido efectivamente, pues no les corresponde a ellos determinarlo.
En conclusión, una euroorden no podrá ser nunca utilizada para legitimar la represión o para llevar a cabo una persecución política por un país miembro a través de la Unión Europea. El caso Puigdemont abre así un interesante precedente de cara al futuro de la UE, más teniendo en cuenta la evolución que se produciendo a varios países miembros.