Nueva apelación y de nuevo con la mirada puesta en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El president en el exilio, Carles Puigdemont, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la orden de detención contra Puigdemont en el Estado español y en la cual incluye la no competencia del juez instructor del caso, Pablo Llarena, según ha podido saber El Nacional.
La defensa de Puigdemont reclama que en caso de que no se acepte la apelación y teniendo en cuenta de que se trata de la última instancia judicial el Supremo presente diferentes cuestiones prejudiciales ante el TJUE. El texto recuerda que se está evaluando un tema que afecta a la aplicación del derecho de la Unión y que fue consecuencia de una sentencia del tribunal europeo que se aceptó la inmunidad de Puigdemont.
El recurso se ha presentado esta mañana en respuesta al auto del magistrado instructor del 10 de enero en el que se inadmitía los recursos de Puigdemont contra la orden de encarcelamiento dictada por el juez Llarena.
Cuestiones en el TJUE
En concreto, el recurso reclama que se pregunte al TJUE si el Supremo tiene que ser el órgano que trate los temas que afectan a los eurodiputados —como si fueran miembros de parlamentos del Estado — aunque no lo establezca así la ley.
Pregunta, asimismo, diferentes cuestiones relacionadas con la posibilidad de emitir una orden de detención contra un eurodiputado; cuestiona si de acuerdo con la legislación de la UE "no es necesaria la obtención de la autorización del Parlamento Europeo para emitir una orden nacional de detención e ingreso a prisión contra un diputado del Parlamento Europeo" y si es posible hacerlo a la vista de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y del mismo TJUE.
El escrito recuerda al Supremo que, como última instancia, tiene "una verdadera obligación" de plantear las cuestiones prejudiciales de acuerdo con los tratados de la UE y no hacerlo "supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a un proceso con todas las garantías, así como una vulneración de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE o del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales."
"Hay que recordar que la Sala tiene que plantear las cuestiones prejudiciales incluso de oficio, cuando se suscitan dudas sobre la interpretación o, en cualquier caso, no exista referencia interpretativa del TJUE sobre un determinado precepto de la Unión", advierte.