La negativa de Bélgica a entregar al conseller Lluís Puig a la justicia española fue uno de los episodios clave del enfrentamiento que ha mantenido el exilio con el juez instructor Pablo Llarena. Ante el portazo de la justicia belga, Llarena presentó una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE, para saber si podía emitir una nueva euroorden. Este martes a las 9:30 de la mañana, el Tribunal de Luxemburgo hará pública su decisión al respecto. Esta sentencia del TJUE señalará también el camino para la resolución sobre la inmunidad de los eurodiputados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, sobre la cual el Tribunal se tendrá que pronunciar en una sentencia que se prevé para el mes de marzo.
En enero del 2021 el Tribunal de Apelación de Bruselas rechazó definitivamente la extradición de Puig con el argumento de que el Tribunal Supremo no es competente para juzgar al conseller. Era la respuesta a la tercera euroorden emitida por el juez instructor y Llarena replicó presentando diferentes cuestiones prejudiciales en que preguntaba al TJUE si un estado miembro puede denegar una euroorden argumentando vulneración de derechos fundamentales o falta de competencia del tribunal, y si se puede emitir una nueva euroorden contra la misma persona y en el mismo estado miembro.
La presentación de estas cuestiones prejudiciales paralizó las euroórdenes. Fue la razón, junto con el juicio pendiente sobre la inmunidad de los eurodiputados, en que se amparó el tribunal de Sassari el octubre del 2021 para dejar en libertad a Puigdemont después de que fue detigut en el Alguer. La decisión del martes volverá a activar toda la maquinaria jurídica.
Negativa del Abogado General
El pasado mes de julio el Abogado General del TJUE Jean Richard de la Tour apoyó al juez instructor en sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales, que a pesar de no ser determinantes tienen un peso muy importante sobre de la decisión final del tribunal. De la Tour argumentó que Bélgica no puede entrar a valorar si el Supremo es la autoridad competente para juzgar a Puig y que para esgrimir un riesgo de vulneración de un derecho fundamental es necesario demostrar la existencia de deficiencias sistémicas y generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial español.
De hecho, el debate sobre la necesidad de demostrar deficiencias sistémicas centró una parte importante de la vista sobre las cuestiones prejudiciales que se había celebrado el pasado mes de abril. La defensa de los políticos independentistas, que encabeza Gonzalo Boye e Isabel Elbal, quita hierro a este tema asegurando que la reciente reforma del Código Penal o las dificultades para renovar los órganos judiciales pueden servir como argumentos para demostrar dichas deficiencias.
Nuevo suplicatorio
Fuentes de la defensa pronostican que la decisión del tribunal sobre las prejudiciales "no será blanco o negro", que tanto si les da la razón como si se la quita será necesario leer la sentencia a fondo. Prevén que será una sentencia larga e importante dado que no solo dará respuesta a Llarena sino que fijará la jurisprudencia para todos los estados de la Unión, incluidos casos especialmente delicados como Polonia y Hungría.
Si el TJUE admitiera que el juez instructor puede emitir una nueva euroorden, la justicia española podría activarla de manera inmediata en el caso de Puig, el mismo martes. No sería así por lo que respecta a Puigdemont, Comín y Ponsatí. Según las defensas, para reactivar la euroorden contra ellos el juez tendrá que pedir un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo, dado que han cambiado las acusaciones contra ellos. Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, Llarena emitió un nuevo auto en que atribuye a Puigdemont y Comín malversación en forma agravada y desobediencia y elimina la sedición, que ha sido derogada. En el caso de Ponsatí, se le imputa un delito de desobediencia.
En cualquier caso, la defensa de los exiliados destacan que la jurisprudencia del TJUE ha sido hasta ahora contraria a tramitar una nueva euroorden contra las mismas personas y por los mismos hechos. Mientras que, por lo que respecta a la aplicación de la reforma del Código Penal, recuerdan que en el caso Valtònyc, el TJUE determinó en marzo del 2020 que no se puede aplicar la ley de manera retroactiva y que se le tenía que aplicar el Código Penal vigente en el momento en que se produjeron el hechos.