Liquidada. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha comunicado hoy que da "por cumplida la pena de multa y extinguida la responsabilidad del penado" Joaquim Torra con efectos desde el 3 de enero de 2022 por la sentencia condenatoria por desobediencia a la Junta Electoral Central (JEC) por no haber retirado una pancarta en favor de los presos políticos y exiliados en época electoral, dictada por el mismo TSJC, en diciembre de 2019, y ratificada por el Supremo. El presidente Torra fue juzgado en ausencia por un segundo delito de desobediencia, en este caso al TSJC, por tampoco retirar la pancarta en favor de la libertad de los presos políticos del balcón de la Generalitat. La fiscalía le vuelve a pedir 20 meses de inhabilitación a cargo público. Torra no ha expresado que quiera volver a la política activa. La liquidación de la pena llega pocos meses después de que tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) hayan cuestionado que esta condena haya implicado su inhabilitación total del cargo, especialmente también de diputado, porque su mandato era más extenso que la pena.
En la resolución, notificada y difundida esta mañana, el TSJC afirma, en castellano: "Que habiendo cumplido el condenado Joaquim Torra y Pla la pena de inhabilitación especial por el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean desde el ámbito local, autonómicos, estatales o europeos, así como para desarrollar de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado por un tiempo de un año y seis meses y que consta en la causa que los ingresos percibidos durante este periodo se corresponden con una asignación mensual relativa a los derechos económicos que tiene reconocidos en razón de las altas funciones ejercidas en el pasado como presidente de la Generalitat, como prevé la Ley 6/03 del estatuto de los expresidentes de la Generalitat." Así, al considerarlo todo correcto, dicta su licenciamiento definitivo.
Segundo juicio
El presidente Torra, sin embargo, tiene pendiente una segunda sentencia por no haber retirado el cartel en favor de los presos políticos. El 17 de marzo pasado, la magistrada del juzgado de lo penal 6 de Barcelona, Diana Marcelo, acordó celebrar el juicio contra el 131.º president de la Generalitat sin su presencia. Quim Torra hizo un vídeo la misma mañana del juicio, donde anunciaba que no se presenta al juzgado porque considera que es "un juicio político". La ley permite juzgar personas en ausencia si la pena solicitada es inferior a dos años de prisión, y en el caso de Torra se le pide inhabilitación a cargo público.
En este segundo juicio, la fiscal mantuvo la petición de 20 meses de inhabilitación para cualquier cargo público y 30.000 euros de multa para Torra por no haber descolgado una pancarta a favor de los políticos presos del balcón de la Generalitat en septiembre del 2019. Lo acusa de un delito de desobediencia, porque el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) le dio 48 horas para descolgar el cartel y Torra no lo hizo alegando que el orden vulneraba la libertad de expresión. Finalmente, el tribunal ordenó a los Mossos de Esquadra que la retiraran, pero antes lo hicieron unos trabajadores del Palau. La fiscal afirmó que no se ha perseguido Torra por sus ideas, sino por haber hecho "insumisión institucional". El abogado de Impulso le pide que pague una multa de 109.000 euros. Los abogados de Torra, Gonzalo Boye y Isabel Elbal, pidieron su absolución.