Nuevo rapapolvo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al Tribunal Supremo. En este caso por haber adoptado un criterio diferente ante cinco recursos de casación idénticos. Admitió dos, pero desestimó los otros tres. El tribunal sostiene que el Supremo ha vulnerado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que determina que toda persona tiene derecho a una audiencia justa ante los tribunales.

El caso, según adelanta El Confidencial, se remonta al año 2011, cuando el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial expropió parcialmente cinco parcelas de la empresa Inmovilizados y Gestiones SL. La empresa no estuvo de acuerdo con el precio fijado para las cinco fincas, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó la argumentación presentada por la empresa y el tema acabó en el Tribunal Supremo.

Cinco recursos, dos respuestas diferentes

La empresa llegó a presentar a lo largo del 2015 ante el Supremo hasta cinco recursos contra las cinco sentencias del TSJM, recursos que recorrieron diferentes caminos, un hecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera injustificables.

El tribunal destaca que los cinco recursos tuvieron el mismo juez ponente, tres de los cuales fueron desestimados con el argumento que presentaban defectos de forma. El tribunal rechaza el razonamiento planteado por el magistrado ponente. El TEDH sentencia que los cinco recursos se refieren a un procedimiento de expropiación de cinco parcelas de un mismo terreno, con un único propietario.

Sin motivo

Los cinco recursos afectaban a las mismas partes procesales y se basaban en los mismos fundamentos legales, hecho por el cual el Tribunal "no encuentra motivo para justificar diferentes conclusiones en cuanto a su admisibilidad". Para el tribunal, el juez violó el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que concluye que toda persona tiene derecho a una audiencia justa ante los tribunales.

El tribunal rechaza en su sentencia los argumentos que defendió España y reprocha a la Abogacía del Estado que hiciera alegaciones inexactas cuando aseguró que el caso había recaído en diferentes magistrados. El TEDH condena a España a pagar 16.600 euros a Inmobilizados yGestiones SL en concepto de costas y sugiere que la mejor manera de reparar el mal hecho sería reabrir el procedimiento.

Otros casos

La justicia española va sumando sentencias contrarias del TDEH. El junio pasado condenó al Estado español por no haber protegido la libertad de expresión de Tasio Erkizia, ​exdirigente de Herri Batasuna que fue condenado en 2011 por apología del terrorismo en el marco de un homenaje al dirigente de ETA José Miguel Beñarán, conocido como Argala, que fue asesinado en 1978. La resolución obligó al Estado a indemnizar con 6.000 euros a Erkizia por daños morales y a pagar 5.000 más por honorarios.

 

Imagen principal, la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo / ACN